Circular N° A5194 del Banco Central de la República de Argentina, 18-03-2011
Número de circular | A5194 |
Fecha | 18 Marzo 2011 |
Materia | LISOL,OPASI |
“2011 – Año del Trabajo Decente, la Salud y Seguridad de los Trabajadores”
COMUNICACIÓN “A” 5194 18/03/2011
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS:
Ref.: Circular
SINAP 1 - 24
LISOL 1 - 535
OPASI 2 - 426
Transferencias inmediatas de fondos.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Disponer que las entidades financieras deben adoptar los mecanismos que resulten
necesarios a fin de que sus clientes puedan ordenar transferencias inmediatas de fondos,
con las características que se detallan, a través de los distintos canales habilitados.
2. Definir los siguientes aspectos de las transferencias inmediatas de fondos:
Transferencias en pesos:
• Fecha máxima de implementación: 25 de abril de 2011.
• Canales habilitados: en una primera etapa, cajeros automáticos y vía Internet -“home
banking”-.
• Importes de las transferencias por día y por cuenta: las entidades deberán cursar por
día y por cuenta hasta $ 10.000 para operaciones originadas en cajeros automáticos y
hasta $ 50.000 para aquellas transadas vía Internet -“homebanking”-.
Transferencias en dólares:
• Fecha máxima de implementación: 31 de mayo de 2011.
• Canales habilitados: en una primera etapa, cajeros automáticos y vía Internet -“home
banking”-.
• Importes de las transferencias por día y por cuenta: las entidades deberán cursar por
día y por cuenta hasta U$S 2.500 para operaciones originadas en cajeros automáticos y
hasta U$S 12.500 para aquellas transadas vía Internet -“homebanking”-.
Podrá realizar dichas transferencias toda persona física o jurídica, titular de caja de
ahorros, cuenta sueldo, cuenta básica, cuenta gratuita universal, cuenta corriente
bancaria o corriente especial para personas jurídicas.
Las transferencias inmediatas de fondos podrán ser cursadas exclusivamente entre
cuentas de la misma moneda (pesos o dólares) todos los días durante las 24 horas y su
acreditación deberá ser en línea, como mínimo, los días hábiles de 8 a 18 horas.
Las entidades financieras podrán extender el horario citado y fijar montos superiores a
los detallados precedentemente para la primera etapa.
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