Circular N° A5162 del Banco Central de la República de Argentina, 23-12-2010

Número de circularA5162
Fecha23 Diciembre 2010
MateriaRUNOR,OPASI
"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"
COMUNICACIÓN “A” 5162 23/12/2010
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS, AGENCIAS, OFICINAS Y CORREDORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-
TIDADES FINANCIERAS,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS
A OPERAR EN EL PAÍS:
Ref.: Circular
RUNOR 1 - 955
OPASI 2 - 422
“Prevención del lavado de dinero y de otras
actividades ilícitas”. “Prevención del finan-
ciamiento del terrorismo”. “Cuentas de co-
rresponsalía”. Modificación de la normativa
aplicable
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha adoptado la siguiente
resolución:
“1. Reemplazar, con vigencia al 1.2.11, la Sección 1. de las normas sobre “Prevención del lavado
de dinero y de otras actividades ilícitas” por el texto que se acompaña en anexo y que forma
parte de la presente comunicación.
2. Incorporar como punto 2.2.4. de la Sección 2. de las normas sobre “Prevención del lavado de
dinero y de otras actividades ilícitas”, el siguiente:
“2.2.4. Los valores a favor de beneficiarios de las prestaciones dinerarias reglamentadas por
la Ley 24.557, para lo cual el librador deberá extender, en cada oportunidad, una certi-
ficación en la que conste la finalidad de la libranza, que quedará archivada en la enti-
dad.”
3. Sustituir, con vigencia al 1.2.11, los puntos 2.1., 2.2. 2.3. y 2.5. de las normas sobre “Preven-
ción del financiamiento del terrorismo” por los textos que se transcriben a continuación.
“2.1. Las entidades financieras y cambiarias deberán prestar especial atención a la identidad
real de los clientes, conforme a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identifi-
cación en vigencia” y de acuerdo con los requisitos establecidos en las normas vigentes
de aplicación para cada tipo de operatoria.
-2-
2.2. Previamente al inicio de la relación comercial o contractual, las entidades financieras y
cambiarias deberán verificar con especial atención que los potenciales clientes no se
encuentren incluidos en los listados de terroristas y/u organizaciones terroristas que fi-
guren en las Resoluciones del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, debiendo
proceder con arreglo a las disposiciones del punto 1. de la presente normativa, en caso
de verificarse la inclusión del potencial cliente en los referidos listados. Deberán tomar
idénticos recaudos respecto de sus clientes durante el mantenimiento de la relación co-
mercial o contractual, conservando constancia documental de la realización de dichos
controles.
2.3. Las entidades deberán prestar especial recaudo al momento de incorporar la informa-
ción del ordenante de las transferencias de fondos, asegurándose que la información
sea completa y exacta.
Las transferencias locales deberán ajustarse, en sus aspectos operativos, a las disposi-
ciones incluidas en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos - Transferencias”, en
tanto que las transferencias y los giros desde y hacia el exterior deberán cumplir con la
normativa cambiaria vigente en esa materia.
(….)
2.5. Las entidades deberán elaborar políticas escritas respecto de operaciones relacionadas
con el financiamiento del terrorismo que incluyan, como mínimo, el diseño de procedi-
mientos y controles internos, así como planes permanentes de capacitación del perso-
nal y una función de auditoría que verifique su cumplimiento, adecuados a la envergadu-
ra de la entidad y al volumen de su operatoria, de conformidad con los lineamientos es-
tablecidos en las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para entidades financie-
ras”, “Normas mínimas sobre Controles Internos para entidades financieras”, en las
“Normas mínimas sobre Auditorías Externas para casas y agencias de cambio” y en las
“Normas mínimas sobre Controles Internos para casas y agencias de cambio”.”
4. Incorporar, con vigencia al 1.2.11, luego del anteúltimo párrafo del punto 2.2. de las normas so-
bre “Cuentas de corresponsalía”, lo siguiente:
“También deberá proceder al cierre de las cuentas respecto del corresponsal del exterior que
verifique habitualidad en cursar operaciones de transferencias que no contengan la totalidad
de los datos exigidos por las normas vigentes en materia cambiaria, no pudiendo reanudar la
relación hasta trascurridos al menos dos años desde el cierre.”

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