Circular N° A5135 del Banco Central de la República de Argentina, 01-11-2010

Fecha01 Noviembre 2010
Número de circularA5135
MateriaCAMEX
"2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCION DE MAYO"
COMUNICACIÓN “A” 5135 01/11/2010
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
CAMEX 1 - 665
Mercado Único y Libre de Cambios. Comu-
nicación "A" 3493 y complementarias.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de informarles que se ha dispuesto, con vigencia a partir
del 02.11.2010 inclusive, lo siguiente:
1. Reemplazar el punto 24. de la Comunicación “A” 3587 del 29.04.02, introducido por la
Comunicación “A” 3751 del 30.09.02, por el siguiente:
“24. Operaciones de reembarco consignadas mediante los regímenes RE01, RE04,
RE05 ó RE06.”
2. Disponer que las entidades financieras designadas para el seguimiento de la negocia-
ción de divisas de los reembarcos comprendidos en el subrégimen ZFRE podrán consi-
derar cumplimentado el ingreso de divisas correspondiente a ese embarque, en la me-
dida que los bienes embarcados correspondan a oficializaciones de importación instru-
mentadas por ZFI por ingresos de los bienes a zona franca, inhabilitados para acceder
al mercado local de cambios para pagos de importaciones de bienes, por no correspon-
der dicho ingreso de bienes, a una venta de bienes de un no residente a un residente.
3. Excluir el punto 26. de la Comunicación “A” 3587 del 29.04.02, introducido por la Comu-
nicación “A” 4462 del 29.12.05.
4. Disponer que las entidades financieras designadas para el seguimiento de los permisos
de embarques correspondientes a la reexportación de mercaderías no utilizadas que
fueron ingresadas por el Régimen de Aduana en Factoría (RAF) que se registra median-
te el subrégimen RR01 (Resolución General AFIP 1673/04), podrán considerar cumpli-
mentado el ingreso de divisas por el monto por el cual se afecten los registros de ingre-
sos aduaneros de importaciones de los bienes reexportados. La entidad deberá contar
con la certificación de afectación de acuerdo a la normativa aplicable en la materia, de la
oficialización de importación por la cual se produjo la importación de los bienes.
5. Reemplazar el texto de la Comunicación “A” 4104 del 23.02.04, modificatoria de la Co-
municación “A” 3770 del 16.10.02, por el siguiente:
“En los casos de exportaciones de mercadería que es rechazada total o parcialmente
en destino y que luego es reimportada al país, la entidad a cargo del seguimiento del
embarque podrá considerar cumplimentado el ingreso de divisas por hasta el monto
proporcional a la relación entre el monto FOB total en divisas que figura en el despa-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR