Circular N° A5025 del Banco Central de la República de Argentina, 22-12-2009

Número de circularA5025
Fecha22 Diciembre 2009
MateriaOPASI
“2009 - Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”
COMUNICACIÓN “A” 5025 22/12/2009
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
OPASI 2 - 407
Reglamentación de la cuenta corriente ban-
caria. Cuentas a la vista abiertas en cajas de
crédito cooperativas. Prórroga del plazo pa-
ra la limitación de endosos en los cheques y
las letras de cambio
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Sustituir el punto 5.1.1. de la Sección 5. de las normas sobre “Reglamentación de la cuenta
corriente bancaria” por el siguiente:
“5.1.1. Límite.
Los cheques que se presenten al cobro o -en su caso- a la registración hasta el
31.12.11, sólo podrán contener la cantidad de endosos que seguidamente se indican:
5.1.1.1. Cheques comunes: hasta un endoso.
5.1.1.2. Cheques de pago diferido: hasta 2 (dos) endosos.
Se exceptúan de las limitaciones establecidas en este punto a los endosos que las
entidades financieras realicen para la obtención de financiación, a favor de una entidad
financiera o de un fiduciario de un fideicomiso financiero, en ambos casos comprendidos
en la Ley de Entidades Financieras y las sucesivas transmisiones a favor de otros
sujetos de la misma naturaleza, así como cuando los cheques se depositen en la Caja de
Valores S.A. para ser negociados en las Bolsas de Comercio y Mercados de Valores
autorregulados de la República Argentina, en cuyo caso los endosos deberán ser
extendidos con la cláusula “... para su negociación en Mercados de Valores”. También se
exceptuarán de la citada limitación los endosos a favor del Banco Central de la República
Argentina.”
2. Sustituir el punto 4.1.1. de la Sección 4. de las normas sobre “Cuentas a la vista abiertas en las
cajas de crédito cooperativas” por el siguiente:
“4.1.1. Límite.

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