Circular N° A4937 del Banco Central de la República de Argentina, 28-04-2009

Número de circularA4937
Fecha28 Abril 2009
MateriaOPRAC,LISOL,COPEX,OPASI
“2009 - Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”
COMUNICACIÓN “A” 4937 28/04/2009
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular
OPRAC 1 - 625
LISOL 1 - 499
COPEX 1 - 272
OPASI 2 - 400
Financiamiento al sector público no finan-
ciero. Modificación de las normas aplica-
bles.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
1. Sustituir el segundo párrafo del punto 1.1. de la Sección 1. de las normas sobre “Financiamiento
al sector público no financiero”, por el siguiente:
“También comprende los fideicomisos y fondos fiduciarios cuyo beneficiario final o
fideicomisario, determinado por los respectivos contratos o disposiciones que los rijan,
pertenezca al sector público no financiero, incluyendo los restantes fideicomisos o fondos
fiduciarios en los que las obras que se financien tengan como destinatario final a dicho sector.”
2. Incorporar como segundo párrafo del punto 2.1. de la Sección 2. de las normas sobre “Finan-
ciamiento al sector público no financiero”, el siguiente:
“Las entidades financieras no podrán otorgar asistencia financiera ni suscribir instrumentos de
deuda de fideicomisos o fondos fiduciarios a que se refiere el punto 1. de la Comunicación “A”
4838 y complementarias y el punto 3.2.4. de la Sección 3. de estas normas cuando:
i) Las normas y/o contratos que rijan su funcionamiento no prevean el requisito del
consentimiento previo del beneficiario o entidad financiera acreedora para el caso de
modificaciones a los contratos de los fideicomisos o sus activos fideicomitidos, que afecten
las condiciones en cuanto a las partidas fideicomitidas, su cesión fiduciaria, en garantía o
prenda y/o prelación de las acreencias de las entidades financieras, y
ii) Tales modificaciones no cuenten con la previa aprobación del Banco Central, en el marco de
la Sección 4., de la incorporación de los financiamientos al régimen de excepción previsto
en la Comunicación “A” 4838 y complementarias o, en su caso, se hayan encuadrado
conforme a lo previsto por el punto 3.2.4. de la Sección 3., según corresponda.
Se exceptúan de esta restricción los fideicomisos o fondos fiduciarios creados con anterioridad
a la fecha de emisión de las presentes disposiciones y en los que las condiciones enumeradas
precedentemente se hayan establecido por ley nacional.”

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