Circular N° A4926 del Banco Central de la República de Argentina, 25-03-2009

Número de circularA4926
Fecha25 Marzo 2009
MateriaOPRAC,LISOL,COPEX,OPASI
“2009 - Año de Homenaje a Raúl SCALABRINI ORTIZ”
COMUNICACIÓN “A” 4926 25/03/2009
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPRAC 1 - 623
LISOL 1 - 498
COPEX 1 - 271
OPASI 2 - 397
Financiamiento al sector público no finan-
ciero. Modificación de la Comunicación "A"
4838.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
1. Sustituir los puntos 1., 1.1., 1.1.1., 1.1.2., el último párrafo del punto 1.1, 1.2., 1.2.1., 1.2.2.,
1.2.3., 1.2.4., 1.2.5., 1.2.6.,1.3., 1.3.1., 1.3.2., 1.4, 1.5, 2., 3., 4., 6., 7. y 8. de la resolución difun-
dida mediante la Comunicación “A” 4838 por los siguientes:
“1. Establecer que, en el marco de las disposiciones de la Sección 4. de las normas sobre
“Financiamiento al sector público no financiero”, el Banco Central de la República Argentina
podrá autorizar que las entidades financieras otorguen asistencia financiera a fideicomisos y/o
suscriban certificados de participación y/o títulos de deuda que sean emitidos por fideicomisos
públicos o fondos fiduciarios, establecidos por ley nacional o decreto del Poder Ejecutivo
Nacional, constituidos o a constituirse. Para ello deberán cumplirse la totalidad de los
siguientes requisitos:
1.1. el citado fideicomiso o fondo fiduciario:
1.1.1. tenga por objeto financiar la realización de obras de infraestructura y/o la
adquisición de equipamiento y/o garantizar los pagos de la asistencia financiera
otorgada o los certificados de participación y/o títulos de deuda a que se refiere el
punto 1. siempre que los fondos provenientes de la financiación se apliquen a
realizar inversiones de capital que sean declaradas como críticas y/o de interés
público por la autoridad competente, por resultar necesarias para la prestación de
servicios públicos, con independencia de la naturaleza jurídica pública o privada
del prestador.
1.1.2. el destinatario de esas obras, determinado por los respectivos contratos de
fideicomiso y/o disposiciones legales y reglamentarias que los rijan, sea el sector
público no financiero, en carácter de fideicomisario o beneficiario final del
producido de la liquidación del fideicomiso.

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