Circular N° A4838 del Banco Central de la República de Argentina, 29-08-2008

Número de circularA4838
Fecha29 Agosto 2008
MateriaOPRAC,LISOL,COPEX,OPASI
“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
COMUNICACIÓN “A” 4838 29/08/2008
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPRAC 1 - 615
LISOL 1 - 489
COPEX 1 - 269
OPASI 2 - 389
Suscripción de certificados de participación y/o
títulos de deuda de fideicomisos financieros
destinados a obras de infraestructura y/o
equipamiento, declarados como críticos y/o de
interés público. Garantías otorgadas en el
marco del convenio de pagos y créditos
recíprocos - ALADI
.
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolu-
ción:
“1. Establecer que, en el marco de las disposiciones de la Sección 4. de las normas sobre
“Financiamiento al sector público no financiero”, el Banco Central de la República Argentina
podrá autorizar que las entidades financieras suscriban en forma primaria certificados de
participación y/o títulos de deuda que sean emitidos, a partir de la fecha de la presente
Comunicación, por fideicomisos financieros en el marco de lo establecido en el art. 19 de la Ley
24.441, cuyo fideicomisario o beneficiario del producido de la liquidación del fideicomiso,
determinado por los respectivos contratos o disposiciones que los rijan sea un titular del sector
público no financiero, para lo cual deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1.1. el citado fideicomiso financiero:
1.1.1. tenga por objeto financiar la realización de obras de infraestructura y/o la adquisición
de equipamiento -siempre que, en ambos casos, configuren inversiones de capital-
necesarias para realizar las prestaciones de servicios públicos -con independencia
de la naturaleza jurídica pública o privada del prestador-, que sean declarados como
críticas y/o de interés público por la autoridad competente.
1.1.2. cuente con un activo fideicomitido conformado por ingresos y/o derechos de cobro
provenientes de tarifas, tasas, aranceles, cargos específicos o conceptos similares,
previamente establecidos por autoridad competente, aplicables a la generación,
producción, transporte, distribución y provisión de energía -cualquiera sea la fuente-
o a la prestación de aquellos servicios públicos, cuya aplicación se haya dispuesto
por ley nacional, provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, u ordenanza
municipal, a cuyo efecto deberá instrumentarse la pertinente cesión de los

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR