Circular N° A4757 del Banco Central de la República de Argentina, 04-01-2008

Fecha04 Enero 2008
Número de circularA4757
MateriaCONAU
“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
COMUNICACIÓN “A“ 4757 04/01/2008
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE EN-
TIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
CONAU 1 - 841
Plan y Manual de Cuentas. R.I. Deudores del
Sistema Financiero y Otros..
____________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. a fin de comunicarles que como consecuencia de las
disposiciones difundidas a través de las Comunicaciones “A” 4683 y 4738 se efectuaron
modificaciones en los siguientes Regímenes Informativos:
1. R.I. Contable Mensual -Deudores del Sistema Financiero
Apartado A . Datos identificatorios del deudor:
Se deberán identificar a aquellos deudores que posean financiaciones, en que al
menos para una de ellas hayan transcurrido 5 años o más desde que se tornó
exigible, de acuerdo con la Ley 25.326, de Protección de los datos personales-
art. 26; inc. 4. Estas disposiciones tendrán vigencia a partir de enero/08.
Apartado B. Datos sobre la asistencia del deudor:
Se incorporó el siguiente requerimiento:
Deudores de la cartera consumo o vivienda en situación distinta a la normal:
se señalarán aquellos deudores que son clasificados por refinanciaciones, por re-
categorización obligatoria, por su situación jurídica (concordatos judiciales o extra-
judiciales, concurso preventivo, gestión judicial o quiebra) o por irrecuperables por
disposición técnica.
Además, se informarán -por cada deudor de los señalados precedentemente- los
días de atraso en el pago de sus obligaciones.
Estas modificaciones tendrán vigencia a partir de enero/08 -a opción de la
entidad- y con carácter obligatorio a partir de marzo/08.
Apartado D. Datos agregados de la entidad:
Se adecuaron las denominaciones de los niveles de clasificación de la categoría
de consumo. Estas disposiciones tendrán vigencia a partir de enero de 2008.
Apartado I. Servicios a los usuarios:
Se efectuó la aclaración de que no se incluirán en la Central de Deudores a
aquellos clientes identificados por las entidades por estar alcanzados en los
términos del artículo 26 inciso 4 de la Ley 25326 de Protección de los Datos
Personales.
Además, en los puntos 1. Difusión Masiva-Soporte Óptico y 2. Consultas
Puntuales- Internet de este apartado, se estableció que se señalará aquella
información que este en proceso de verificación o rectificación.
También, en el punto 1. Difusión Masiva-Soporte Óptico se incluyeron los datos
del nuevo requerimiento del apartado B.
Estas modificaciones tendrán vigencia a partir de enero/08.
2. R.I. Contable Mensual -Estado de situación de deudores consolidado con
filiales y subsidiarias significativas en el país y en el exterior” y Manual de
cuentas (Rubros “Préstamos”, “Otros Créditos por Intermediación
financiera”, “Bienes en Locación Financiera”y” Previsiones”)
R.I. Contable para Publicación Trimestral / Anual-Anexo B “Clasificación de
las financiaciones por situación y garantías recibidas“ y Anexo N
“Asistencia a vinculados“.
R.I. para Supervisión Trimestral / Anual - Estado de situación de deudores
consolidado con filiales y otros entes en el país y en el exterior.
Se adecuaron las denominaciones de los niveles de clasificación de la categoría
de consumo. Estas disposiciones tendrán vigencia a partir de enero/08.
Por otra parte, se señala que a partir de febrero/08 entrará en vigencia el punto 5 del
apartado B. del R.I. Deudores del sistema financiero.
Por último, se recuerda que la información difundida a través de la Central de
Deudores del Sistema Financiero esta conformada por los datos recibidos de las entidades
obligadas, publicados sin alteraciones y su difusión no implica conformidad por parte de
este Banco Central.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar y/o incorporar
en los Textos Ordenados.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
Gustavo O. Bricchi Pablo L. Carbajo
Gerente de Gestión
de la Información Subgerente General de
Análisis y Auditoria
ANEXO
131601 131605 131901 131905 132301 132305 135601
135605 135901 135905 136301 136305 141301 141304
142301 142304 145301 145304 146301 146304 151212
155212 340018
B.C.R.A. MODIFICACIONES Anexo a la
Com. “A”
4757

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