Circular N° 1/GCABA/SGCBA/03

FirmantesSánchez De Bustamante
Jefe de GobiernoAníbal Ibarra
EmisorF/n Sindicatura General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha de la disposición13 de Enero de 2003

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

F/N SINDICATURA GENERAL DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

CIRCULAR N° 1/ GCABA/ SGCBA/ 03

NORMA DEROGADA - INSTRUCTIVO PARA TRAMITAR LAS DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS- UNIDADES DE AUDITORÍA INTERNA - PROCEDIMIENTO

Buenos Aires, 13/01/2003

A: Unidades de Auditoría Interna de cada Jurisdicción y Organismo Descentralizado del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

REF: Instructivo Declaraciones Juradas Patrimoniales de funcionarios y empleados del G.C.B.A.

En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 133 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y 123, incisos 1 y 7, de la Ley N° 70, esta Sindicatura General elaboró el Instructivo que como Anexo I forma parte de la presente, referido al deber de presentación de Declaraciones Juradas Patrimoniales que alcanza a diversos funcionarios y empleados gubernamentales, cuyo control interno dentro de cada jurisdicción, acerca del debido cumplimiento, deberá ser instrumentado por las Unidades de Auditoría Interna.

El mismo obedece a la necesidad de brindar a los responsables de los Servicios de Personal, una herramienta idónea para facilitar la aplicación de la normativa vigente.

Pretende alcanzar dos objetivos: que el personal responsable de requerir y recibir las Declaraciones Juradas Patrimoniales, realice la tarea en tiempo y forma y que, en su caso, se traslade al funcionario y/o agente, luego de su notificación, la responsabilidad por el incumplimiento del deber impuesto.

ANEXOS

ANEXO

INSTRUCTIVO TRAMITACIONES

DECLARACIONES JURADAS PATRIMONIALES

I

OBJETIVOS GENERALES

El presente instructivo tiende a uniformar el procedimiento de tramitación de las Declaraciones Juradas Patrimoniales, procurando establecer y delimitar áreas de responsabilidad y las etapas a cumplir, para la eficaz y eficiente ejecución de la normativa que surge del Decreto N° 514/91 (B.M. N° 18.987 del 2/3/91), por el que la ex M.C.B.A. adoptó el régimen del Decreto N° 1.639/89/PEN (Arts. 3°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10, 12 y 13).

Será de aplicación en cada Servicio de Personal y en la Escribanía General de la Ciudad.

ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO

El procedimiento consta de dos (2) etapas:

Primera: a cargo del Servicio de Personal de cada jurisdicción, que deberá efectuar un relevamiento para poder elaborar un doble sistema (manual y computadorizado) de registro de los funcionarios y empleados alcanzados por la normativa, los que serán clasificados por grupos, de acuerdo a la causa que origine la presentación:

  1. designación, promoción o asignación de funciones

  2. renovación de D.J. cada 3 años

  3. actualización por modificación sustancial (incremento o disminución) del patrimonio

  4. cese en la función

    Segunda: a cargo de la Escribanía General, que tiene a su cargo el registro, la custodia y el archivo de los sobres (DD.JJ.) que recibe.

    II

    FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS SERVICIOS DE PERSONAL

    1- Con la información obtenida del relevamiento, los Servicios de Personal deberán:

  5. verificar el funcionamiento del circuito administrativo,

  6. individualizar al personal obligado a presentar su Declaración Jurada Patrimonial...

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