CIRCULAR N.º 01/23

Fecha21 Diciembre 2023
Número de registro41517
EmisorMINISTERIO DE SALUD

Santa Fe, Cuna de la Constitución Nacional, 13 de diciembre de 2023

Quien suscribe, Silvia Susana Ciancio, en mi carácter de Ministra de Salud, comunico que conforme Dictamen N° 1715/23 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de este Ministerio de Salud, se hace saber que los Directores, Subdirectores, Representantes del Estado en los Consejos de Administración y Administradores Generales, de los Hospitales Descentralizados, no se encuentran alcanzados por el Decreto N° 2369/23. Por lo tanto, su relación laboral con el estado provincial no ha sido afectada por esta norma, debiendo mantenerse en funciones hasta tanto haya una decisión expresa del Poder Ejecutivo que disponga su cese efectivo (por baja o por renuncia), o hasta que opere el vencimiento del plazo para la aceptación de la renuncia del agente, por aplicación de manera supletoria el artículo 13°, inciso h del Estatuto General del Personal de la Administración Pública - Ley 8525 (que es de aplicación para el Escalafón de Profesionales Universitarios de la Sanidad) – Ley 9282 según artículo 6°).

Se adjunta el Dictamen referido, y se reproduce a continuación la opinión de quien suscribe, y en base a la cual se solicitara dictamen al órgano de asesoramiento legal referido.

El Decreto 2369/23, dispuso el cese de los funcionarios políticos, por el vencimiento del mandato constitucional del titular del Poder Ejecutivo que los designó, estableciendo, para que opere la referida baja, los siguiente 2 supuestos:

a) Que los cargos correspondan presupuestariamente a la Clases 01 Autoridades Superiores y 08 personal de Gabinete, o

b) Que estén comprendidos en la enumeración detallada en el artículo 2° del Decreto N° 584/98 y su modificatorio N° 18/03. Entre la referida enumeración se encuentra lo siguientes incisos:

i. “b”: Directores de los hospitales públicos provinciales, -estén o no organizados bajo el régimen de la ley 10608 y siempre y cuando no hubieren sido designados previo concurso;

ii. "f": Representantes del Estado Provincial en los entes administradores de los puertos provinciales, en la Caja de Previsión Social de los agentes civiles del Estado y en general, en los entes públicos no estatales.

Como primera consideración, de la lectura del Decreto 2369/23 y sus considerandos, por un lado es claro que hace referencia a agentes que normalmente son considerados “funcionarios políticos” y por otro, hace referencia a decretos dictados en otras gestiones en los cuales se llevaba a cabo una enumeración casuística de los cargos alcanzados. Pero no se deduce que haya habido una intención de alcanzar a figuras que nunca habían sido incorporadas en este tipo de Decretos, como son los Directores de Hospitales y Representantes del Estado en los Consejos de Administración de los Hospitales Descentralizados, ya que los mismos nunca fueron...

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