Circular 4/2020

Fecha de publicación30 Abril 2020
SecciónAvisos Oficiales
EmisorADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS


Ciudad de Buenos Aires, 28/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00229207- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 415 del 18 de marzo de 1991 estableció un mecanismo ágil con el fin de permitir la aplicación automática de los tratamientos preferenciales convenidos por la República Argentina, en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI).

Que, la entonces Dirección Nacional de Política Comercial con el MERCOSUR y ALADI del ex Ministerio de Producción y Trabajo, informó mediante las Notas NO-2019-99178439-APN-DPCMYA#MPYT y NO-2019-100581207-APN-DPCMYA#MPYT, que los Protocolos Adicionales Sexagésimo y Sexagésimo Tercero al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, celebrado entre el MERCOSUR y la República de Chile han entrado en vigencia el 14 de septiembre de 2019 y el 5 de noviembre de 2019, respectivamente.

Que el Sexagésimo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 adopta la Nomenclatura, basada en la versión 2012 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías (NALADISA 2012), para expresar las preferencias del Programa de Liberación Comercial en el marco del mencionado Acuerdo.

Que, por su parte, el Sexagésimo Tercer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 modifica el Régimen de Origen del Acuerdo en trato.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de comercio exterior el uso y aplicación de lo establecido en los mencionados protocolos, corresponde el dictado de la presente medida.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio...

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