Circular 3-E.

Fecha de disposición24 Julio 2017
Fecha de publicación24 Julio 2017
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 3-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 19/07/2017

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que la ley del VISTO establece en su Artículo 81, inciso c), que las donaciones a los fiscos nacional, provinciales y municipales, al Fondo Partidario Permanente, a los partidos políticos reconocidos incluso para el caso de campañas electorales y a las instituciones, comprendidas en el inciso e) del Artículo 20, realizadas en las condiciones que determine la reglamentación y hasta el límite del cinco por ciento (5%) de la ganancia neta del ejercicio, podrán ser deducidas de la ganancia del año fiscal, cualquiera fuese la fuente de ganancia.

Que mediante la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, en su Título II, se establecieron las condiciones exigibles para computar en el impuesto a las ganancias la deducción de las donaciones efectuadas a las entidades indicadas en el inciso c) del Artículo 81.

Que la Biblioteca Nacional Mariano Moreno, de acuerdo a las normas de su creación, es un ente descentralizado y autárquico institucional perteneciente al Estado Nacional.

Que se han planteado inquietudes respecto del encuadramiento de dicho ente dentro del concepto Fisco Nacional y, por consiguiente, de la procedencia de la deducción en el impuesto a las ganancias, de las donaciones efectuadas al mismo.

POR...

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