Circular 5/2011

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición22 de Febrero de 2011

Martes 22 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.097 43 e. 22/02/2011 N'º' 19364/11 v. 22/02/2011 % 43 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA ADUANA DE CORDOBA DESTINO RUSIA PLANILLA DE PREAJUSTE DE VALOR EN EXPORTACION FECHA 03/02/2011

Intervinientes: YORIO, MARCELA, Valorador Mayor.— Cr. SCARPETTA, GUSTAVO, Jefe (I),

Secc. Fisc. y Val. de Exportación. — Ing. GUSTAVO MINGONE, Director de la Dirección Regional Aduanera Córdoba.

Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados: 15 dÃas a partir del dÃa sgte. a la Publicación en B.O. (Resol. 620/99 AFIP).

Ing. Agr. GUSTAVO A. MINGONE, Director, Dirección Regional Aduanera Córdoba.

e. 22/02/2011 N'º' 17051/11 v. 22/02/2011 % 43 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Circular N'º' 4/2011

Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N'º' 1. Décimo Séptimo Protocolo Adicional.

Vigencia.

Bs. As., 14/2/2011

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 15640-76-2010/1 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional de PolÃtica Comercial Externa del Ministerio de Industria informó, mediante Nota sin número del 19 de noviembre de 2010, que el Décimo Séptimo Protocolo Adicional del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N'º' 1, celebrado entre la República Argentina y la República de Bolivia entra en vigencia el 2 de diciembre de 2010.

Que el Décimo Séptimo Protocolo ha sido celebrado contemplando lo dispuesto en el ArtÃculo 12 del Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N'º' 1 y en el numeral Tercero del Anexo II Régimen de Origen de ese Acuerdo Regional.

Que dicho Protocolo Adicional ha sido aprobado por la determinación de los Estados Partes del MERCOSUR de continuar con las medidas de apoyo y solidaridad con la República de Bolivia.

Que en virtud de ello, y con el objeto de facilitar a los operadores de Comercio Exterior el uso y aplicación de los procedimientos establecidos en el mencionado Protocolo Adicional, corresponde el dictado de la presente medida.

Por ello:

En ejercicio de las facultades conferidas en los ArtÃculos 7'º y 8'º del Decreto N'º' 618/97, sus modificatorias y sus complementarias, se estima conveniente precisar que:

1- El Décimo Séptimo Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N'º' 1, celebrado entre la República Argentina y la República de Bolivia entra en vigencia el 2 de diciembre de 2010.

2- El Décimo Séptimo Protocolo Adicional prorroga el plazo a que hace referencia el ArtÃculo 4'º del Décimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo Regional de Apertura de Mercados N'º' 1 hasta el 31 de diciembre de 2010, por lo que los beneficios previstos para los productos contenidos en los Anexos 1 y 2 del mismo, serán aplicables desde la fecha de entrada en vigor del mismo hasta el 31 de diciembre de 2010 o hasta que alcance, en conjunto, la cuota de U$S 9 millones (nueve millones de dólares americanos), lo que ocurra primero.

3- El texto completo del Décimo Sexto Protocolo Adicional al ACUERDO REGIONAL DE...

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