Circular 11/2010

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2010

Miércoles 1 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.039 40 % 40 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Circular N'° 11/2010

PROCEDIMIENTO. Agentes de información. ArtÃculo 49 incisos a) y b) de la ley de impuesto a las ganancias. Resolución General N'º' 2763. Norma aclaratoria.

Bs. As., 24/11/2010

VISTO la Actuación SIGEA N'º' 10048-9-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N'º' 2763 aprobó un texto ordenado y actualizado del régimen de información a cargo de los sujetos comprendidos en el ArtÃculo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos—, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, respecto de quienes resulten titulares del capital social o equivalente, asà como de sus directores, gerentes, administradores, sÃndicos y miembros de consejos de vigilancia, en la medida que no se desempeñen en relación de dependencia.

Que asimismo, la citada norma incorporó al régimen la obligación de suministrar la información referida a los apoderados —que no revistan el carácter de directores, gerentes, administradores, sÃndicos y miembros del consejo de vigilancia— mediante instrumentos que hayan tenido vigencia durante el año que se declara.

Que como consecuencia de inquietudes planteadas por los sujetos obligados, corresponde precisar el alcance de la obligación aludida en el considerando anterior, a fin de facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes y/o responsables.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se aclara que la información a que alude el inciso e) del ArtÃculo 1'º de la Resolución General N'º' 2763, que debe ser suministrada por los sujetos comprendidos en el ArtÃculo 49, incisos a) y b) —excepto las empresas unipersonales, las sociedades cooperativas y los fideicomisos— de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el ArtÃculo 32 del Decreto N'º' 1759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 1991, reglamentario de la Ley de Procedimientos...

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