Circular 2-E.

Fecha de disposición17 Julio 2017
Fecha de publicación17 Julio 2017
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Financiero
SecciónAvisos Oficiales

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 2-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/07/2017

VISTO la Ley N° 27.260, y

CONSIDERANDO:

Que el Título I del Libro II de la ley del VISTO estableció el sistema voluntario y excepcional de declaración de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior.

Que a tales fines se dispuso la obligación de abonar un impuesto especial, que se determina sobre el valor de los bienes que se declaren voluntaria y excepcionalmente, expresados en moneda nacional, de acuerdo a la metodología de valuación prevista para cada caso.

Que dicho impuesto constituye un gasto que no participa del concepto general de deducción en los términos del Artículo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por cuanto se vincula con ganancias que quedaron liberadas de imposición en virtud del Régimen de Sinceramiento Fiscal dispuesto por la Ley N° 27.260.

Que el Título III del Libro mencionado en el primer considerando, estableció beneficios para los contribuyentes cumplidores, fijando las condiciones a efectos de poder acceder a los mismos.

Que pueden acogerse a dicho beneficio los responsables sustitutos previstos en el Artículo sin número agregado a continuación del Artículo 25 y en el Artículo 26 del Título VI, de la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que el Decreto N° 895 del 27 de julio del 2016 y su modificatorio, dispuso que la extensión del beneficio a los sujetos mencionados en el considerando precedente, hace referencia a la dispensa de la obligación de ingresar el impuesto sobre los bienes personales respecto de los bienes por los que resultan responsables sustitutos.

Que se han planteado inquietudes acerca de la deducibilidad del impuesto especial en la determinación del impuesto a las ganancias, como también respecto del alcance de los beneficios establecidos por el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260, para los responsables sustitutos.

POR ELLO:

En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, corresponde efectuar las siguientes aclaraciones:

  1. El impuesto especial abonado en virtud de la declaración voluntaria y excepcional de tenencia de moneda nacional, extranjera y demás bienes en el país y en el exterior, no constituye un gasto deducible en los...

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