Circular 2/2015

Fecha de la disposición19 de Enero de 2015



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Circular 2/2015

Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Directores y representantes de Bancos y Entidades Financieras. Importe recibido para hacer frente a las multas y sanciones aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina y demás organismos del Estado. Renta gravada por el Impuesto a las Ganancias.

Bs. As., 19/1/2015

VISTO la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y su decreto reglamentario, la Comunicación “A” 5689 del Banco Central de la República Argentina de fecha 8 de enero de 2015 y la Circular (AFIP) N° 1 de fecha 15 de enero de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 17 y 80 de la Ley del VISTO, establecen que son deducibles los gastos efectuados para obtener, mantener y conservar la fuente de las ganancias gravadas.

Que el inciso i) del Artículo 88 de dicha ley, prevé que no serán deducibles, sin distinción de categorías, las donaciones no comprendidas en el Artículo 81, inciso c), las prestaciones de alimentos, ni cualquier otro acto de liberalidad en dinero o en especie.

Que mediante la Circular (AFIP) N° 1/2015 se aclaró que los Bancos y demás Entidades Financieras no podrán deducir como gasto en el impuesto a las ganancias, las multas, sanciones administrativas, disciplinarias y penales, aplicadas o iniciadas por el Banco Central de la República Argentina, la Unidad de Información Financiera, la Comisión Nacional de Valores o la Superintendencia de Seguros de la Nación, en razón de que las mismas no se encuentran vinculadas con la obtención ni conservación de ganancias gravadas por dicho impuesto.

Que en determinados casos los sujetos sancionados no son exclusivamente las entidades financieras, sino las personas físicas que han actuando en representación de aquellas.

Que en tales supuestos, dichas entidades destinan fondos propios para que las personas físicas sancionadas —directores y representantes— cancelen las multas que les fueron aplicadas.

Que las mencionadas disposiciones de fondos constituyen liberalidades por parte de las entidades financieras y una renta para el receptor de las mismas, en este caso el director o representante del banco o entidad financiera de que se trate.

Que esta Administración Federal ha detectado, en el marco de las acciones de control y fiscalización, que las entidades financieras desarrollan un doble esquema a los efectos de evitar el impuesto a las ganancias, por un lado pretenden deducir de...

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