Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 15 de Noviembre de 2017, expediente CNT 024861/2017/CA001

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 24861/2017 - CIRANNA, M.P. c/ AGGREKO ARGENTINA S.R.L. s/MEDIDA CAUTELAR Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada para resolver: a) el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

54/60 –cuya expresión de agravios fue contestada por la contraria a fs. 66/68-, contra la resolución obrante a fs. 29, mediante la cual la Sra. jueza hizo lugar al embargo preventivo solicitado por la parte actora; y b) el recurso de apelación interpuesto por la parte actora a fs. 175/177 –cuya expresión de agravios fue contestada por la contraria a fs. 182/188-, contra la resolución obrante a fs. 173, mediante la cual la Sra. jueza hizo lugar al pedido de sustitución de embargo solicitado por la parte demandada.

Requerida la opinión del Sr. Fiscal General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió a tenor del dictamen obrante a fs.

205/vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que, con relación a la queja de la parte demandada, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Sr. Representante del Ministerio Público a fs.

205/vta. (Dictamen nº 74.814, del 31/10/2017) -a cuyos fundamentos y conclusión, que han de considerarse parte integrante de este pronunciamiento, corresponde remitir, en razón de brevedad-, en punto a que, en el caso, no se advierten acreditados los requisitos necesarios para el dictado de una medida cautelar como la solicitada por la parte actora (art. 62, inc. a, ley 18.345).

En efecto, tal como señala el Sr. Fiscal General, las declaraciones obrantes a fs. 20 y fs. 21 (ratificadas y ampliadas a fs. 24 y 25, respectivamente), no permitirían formar suficiente convicción acerca de la verosimilitud del derecho invocado en autos.

Asimismo, el Tribunal considera que dichas declaraciones y/o la documental adjunta a fs. 15/19vta., tampoco resultan eficaces a los efectos de acreditar la alegada diminución del patrimonio de la demandada y/o el hecho de que Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 21/11/2017 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #29713395#193726633#20171115092550539 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX ésta última tratara de enajenar, ocultar o transportar bienes en forma que pudiera perjudicar los intereses del trabajador.

Dichas circunstancias han...

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