Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 23 de Septiembre de 2020, expediente Q 76543

PresidenteKogan-de Lázzari-Torres-Genoud-Pettigiani
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2020
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Q.76.543 “CIRACO DARIO ARIEL C/ MINIST. DE DESARROLLO HUMANO Y TRABAJO S/ AMPARO POR MORA”

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo n°4 de La Plata, hizo lugar al amparo por mora deducido por A.D.C. contra al Ministerio de Desarrollo de la Comunidad -ex Ministerio de Desarrollo Social- de la Provincia de Buenos Aires, impuso las costas a la demandada vencida y reguló los honorarios profesionales de los doctores N.A.D. y J.S. en la suma … (…) Jus a cada uno de ellos con cita de los artículos 12, inc. "a", 16 y concs. de la ley 6.716 y sus modificatorias y 3 de la ley 15.016 (v. sentencia de fecha 30/IV/2020)

    A su turno, la Cámara del fueron con asiento en ésta ciudad, haciendo lugar al recurso de apelación interpuesto por los letrados patrocinantes de la parte actora, revocó el auto regulatorio impugnado y reguló los honorarios de los doctores D. y S. en la suma equivalente a … (…) Jus para cada uno de ellos, con mas el 10% y el IVA en caso de corresponder (v. Resol. de Cám. de fecha 16-6-2020).

    Frente a tal pronunciamiento, Fiscalía de Estado interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 5/7/2020, 7:34:27 p. m.), el que denegado con sustento en la irrecurribilidad de la decisión impugnada (v. resol. de fecha 16 de julio de 2020), motivó la presente queja (v. presentación electrónica de fecha 27/7/2020, 23:38:21)

  2. Al respecto, cabe señalar que si bien esta Corte ha decidido reiteradamente que, en principio, contra las resoluciones de los tribunales colegiados en materia de honorarios no son admisibles los recursos extraordinarios, precisando que esa limitación se refiere tanto a la regulación en sí misma como a las bases o pautas ponderadas para llegar a su determinación, también se ha dejado abierta la posibilidad de conocer en esta materia cuando los agravios se dirigen a otros aspectos que pueden ser tratados por el recurso de inaplicabilidad de ley (doctr. causas Q. 74.902, "E., resol. de 8-XI-2017; Q. 75.121, "Gallina", resol. de 3-V-2018; Q. 75.405, "C., resol. de 17-X-2018; Q. 75.492, "Leyes", resol. de 21-XI-2018; C. 122.862, "D., resol. de 13-III-2019; C. 123.475, "Teknofood SA", resol. de 13-XI-2019).

    Así, en elsub examine, en que -por la vía de la inaplicabilidad de ley- se plantean agravios referidos a la interpretación y alcance de los arts. 3 de la ley 15.016; 13, 15, 16, 35 y cc. de la ley 14.967; la violación de los derechos...

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