Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 11 de Septiembre de 2018, expediente CIV 004315/1999

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M 4315/1999 CIPRIANO FERNANDO c/ DRAMAJO CARLOS ALBERTO Y OTRO s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, de septiembre de 2018 fs.430 VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Se elevaron estos autos a conocimiento del Tribunal, con motivo del recurso de apelación interpuesto por el coejecutado a tenor de las expresiones de agravios de fs.408/410, contra la resolución de fojas 404/405 que rechazó la prescripción de la ejecutoria interpuesta por C.A.D..

    La presente ejecución fue iniciada por F.C., con fecha 9 de febrero de 1999 (ver cargo de fs.14vta.), contra C.A.D. y R.B.Q., con fundamento en el convenio de pago celebrado en forma privada el 7 de marzo de 1997.

    Promovida la ejecución, se dictó sentencia de trance y remate el día 21 de junio de 2000 (cfr. fs.75) y con posterioridad se dispuso el embargo de los haberes del coejecutado C.A.D. en el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, según decreto de fs.79. La entidad provincial informó, mediante oficio recibido el 5 de abril de 2002, que cumpliría con la manda judicial (v.

    fs.124). Luego de esa comunicación, el expediente fue archivado hasta su desarchivo el día 15 de mayo de 2012 (ver fs.126), oportunidad en que se colocaron los autos en casillero y se ordenó la notificación a las partes (v.

    fs.132).

    En agosto de 2014 se presentó V.C., por su propio derecho y en calidad de apoderada de M.A.C. y denunció el fallecimiento del ejecutante F.C., cuyo sucesorio tramitó bajo el n° 34742/2003 en el Juzgado Nacional de Fecha de firma: 11/09/2018 Alta en sistema: 14/09/2018 Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA #14191213#215602080#20180907123026859 Primera Instancia en lo Civil n° 89. Señaló que revestía el carácter de cesionaria del 50% de los derechos hereditarios de M.A.C. en la sucesión de su padre F., extremos que justificó con la documentación obrante a fs.133/137 y fs.141/151.

    El día 23 de abril de 2015 se practicó liquidación del crédito y se ordenó que su traslado debiera notificarse en el domicilio real de los ejecutados, de acuerdo a la providencia de fs.161. El Sr. C.A.D. fue notificado bajo responsabilidad de la parte actora a fs.178/179, la liquidación fue aprobada a fs.183 y la acreedora hizo un retiro parcial a cuenta de intereses el 02 de noviembre de 2015 (cfr.

    fs.185).

    El 8 de abril de 2016 se presentó el coejecutado C.A.D., planteó la nulidad de la notificación que confería el traslado de la...

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