Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 26 de Febrero de 2019, expediente CAF 071477/2018/CA001

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 71477/2018; LOS CIPRESES SA c/ DNCI - EN MINISTERIO DE PRODUCCIÓN s/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 Buenos Aires, 26 de febrero de 2019.- SE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, por Disposición DI-2018-181-

    APN-DNDC#MP, de fecha 15 de junio de 2018, la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor impuso a la firma LOS CIPRESES S.A., sanción de multa de pesos cuarenta mil ($40.000)

    por infracción al art. 19 de la Ley 24.240, por incumplir con el servicio de bici contratado por el denunciante en el viaje a la ciudad de Colonia, Uruguay.

    Asimismo, intimó a la firma sancionada para que publique la parte dispositiva de la resolución a su costa, de acuerdo a lo establecido en el art. 47 de la Ley 24.240, debiendo acreditar dicha publicación en el expediente, bajo apercibimiento de hacerlo la Autoridad de Aplicación a su costa.

    En primer término, el Director Nacional de Defensa del Consumidor, indicó que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de la copia del Expediente S01:

    0129319/2016, remitida por el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo a la Coordinación Jurídica de Defensa del Consumidor.

    Concretamente, y en cuanto aquí

    interesa, destacó que el expediente mencionado da cuenta de la denuncia efectuada por el Sr. A.J.F., contra la firma LOS CIPRESES S.A., en razón de la contratación de un viaje a la ciudad de Colonia, Uruguay, el cual incluía un voucher para el alquiler de bici, siendo incumplido por la encartada, a pesar de los reiterados reclamos que no tuvieron respuesta alguna.

    Relató que, ante la imposibilidad de arribar a un acuerdo por inasistencia de la firma reclamada en el Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32688438#227073779#20190226113812417 Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 71477/2018; LOS CIPRESES SA c/ DNCI - EN MINISTERIO DE PRODUCCIÓN s/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 (COPREC), se concluyó la etapa conciliatoria y se giró el expediente a la Dirección de Protección Jurídica del Consumidor, quién imputó a LOS CIPRESES S.A., de acuerdo a las constancias de autos, por la presunta infracción al art. 19 de la Ley 24.240, por incumplimiento en la prestación del servicio de bici contratado por el denunciante.

    Precisó -en cuanto a las defensas esgrimidas por la sumariada- que, al regreso del viaje, y luego de interponer el reclamo ante la empresa, la firma reintegró a la tarjeta de crédito con la que se realizó el pago la suma de $570, en dos operaciones de $285 cada una.

    De esta manera, ponderó, en primer lugar, que LOS CIPRESES S.A. reconoció el incumplimiento del servicio reprochado y, en segundo lugar, si bien se adjuntaron copias de los reintegros efectuados (del 8/3/16 y 27/5/16), los mismos ocurrieron con posterioridad al reclamo presentado por ante la sumariada (7/2/16) y el COPREC (18/2/16), por lo cual, concluyó que fue la actitud dilatoria de la encartada la que obligó al denunciante a presentar la queja que diera origen a estas actuaciones.

    En este sentido, tuvo por acreditado -conforme las constancias de autos- que la sumariada no cumplió

    respecto del denunciante, con la obligación que le impone el art. 19 de la Ley 24240, haciéndose pasible, de la aplicación de las sanciones previstas en el art. 47 de la citada norma.

  2. Que, mediante la presentación de fs. 93/101, la firma sumariada interpuso el recurso de apelación previsto por el art. 45 de la Ley 24.240, y sustancialmente sostuvo:

    1. en cuanto a la competencia de la autoridad de aplicación (planteo ya formulado en su presentación de descargo), que la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, arrogándose facultades que no le fueron conferidas por la Ley 26.993 ni por norma reglamentaria alguna, dictó un acto administrativo Fecha de firma: 26/02/2019 Alta en sistema: 01/03/2019 Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA #32688438#227073779#20190226113812417 Poder Judicial de la Nación CAUSA N° 71477/2018; LOS CIPRESES SA c/ DNCI - EN MINISTERIO DE PRODUCCIÓN s/ DEFENSA DEL CONSUMIDOR - LEY 24240 - ART 45 sancionatorio nulo, en franca violación al derecho constitucional del debido proceso que le asiste a su mandante.

    En este sentido, alegó que la interpretación efectuada por la Administración del art. 17 de la Ley 26.993 resultó sesgada, por cuanto sólo surge -ante la conclusión de la conciliación sin acuerdo- dos posibilidades, la de reclamar ante la Auditoría de las Relaciones de Consumo o, en su caso, ante la Justicia Nacional de las Relaciones de Consumo; b) el servicio de bicicletas convenido y contratado por el Sr. F. fue prestado por su mandante, pero el tiempo estimado de uso que el denunciante pretendió era mayor al normalmente...

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