Expediente nº 6883/09 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 15 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2010
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

Los Cipreses S.A. s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y recurso de apelación ordinario denegado en/ GCBA c/ Los Cipreses S.A. - Buque bus s/ ej. fisc. - ingresos brutos

E.. nº 6883/09 "Los Cipreses SA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado y recurso de apelación ordinario denegado en 'GCBA c/ Los Cipreses SA - Buque bus s/ ej. fiscal -ingresos brutos-"

Buenos Aires, 15 de noviembre de 2010

Vistos: los autos indicados en el epígrafe.

resulta:

  1. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante GCBA) promovió ejecución fiscal contra Los Cipreses SA - Buquebus (desde aquí, Los Cipreses), pretendiendo el cobro de $ 2.046.652 en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos, correspondientes a los anticipos mensuales 1 a 12 de 1999, 1 a 12 de 2000 y 1 a 2 de 2001. La pretensión fiscal se integró también con el cobro de una multa de idéntico monto por omisión de impuestos, con intereses y costas (fs. 4 de los autos principales).

  2. Intimada de pago, la ejecutada opuso excepciones de falta de acción y litispendencia, y de inhabilidad de título.

    En cuanto a la primera, denunció que la resolución determinativa del impuesto reclamado era objeto de una acción meramente declarativa en trámite ante la justicia federal. Señaló que, al momento de promoverse el juicio de apremio, se encontraba vigente en el marco de esa acción una medida cautelar que ordenaba al GCBA abstenerse de llevar a cabo toda actividad judicial tendiente a hacer efectivo el cobro de sumas en concepto de pago del impuesto sobre los ingresos brutos resultante de la resolución cuestionada, hasta que recayera sentencia definitiva (fs. 90/91 de los autos principales).

    Respecto de la multa, insistió en que su ejecución se encontraba vedada por la medida cautelar, oponiendo en subsidio excepción de inhabilidad de título. Fundó esta defensa en la naturaleza penal que atribuyó a la multa, que estaba pendiente de revisión judicial y, por lo tanto, no podía considerarse ejecutoriada (fs. 91vta./92 de los autos principales).

  3. Contestado el traslado de las excepciones opuestas (fs. 106/112 de los autos principales), el juez de grado resolvió suspender las actuaciones "en tanto continúe vigente la medida cautelar" (fs. 130 de los autos principales).

  4. Ante esa decisión, Los Cipreses interpuso el recurso de apelación que obra a fs. 136 de los autos principales. En ocasión de la expresión de agravios (fs. 138/141 de los autos principales), manifestó que la suspensión ordenada no está prevista en la norma procesal aplicable y que el juez de primera instancia, mediando defensas concretas, debió resolverlas rechazando la ejecución.

    A fs. 140 vta. de los autos principales se refirió a la imposición de costas en el orden causado. Manifestó que "…el palmario apartamiento del principio general que impone las costas al derrotado, afecta el derecho de propiedad de mi conferente en forma irremediable".

  5. La Cámara del fuero consideró que "…hasta tanto no exista sentencia definitiva en los autos iniciados en el fuero federal, no puede concluirse, como hace la recurrente, que el GCBA carezca de acción…", y que "…acceder a lo solicitado por la apelante exige acordar a la medida de no innovar dictada por el fuero federal unas consecuencias que ella no posee…", destacó que el estado del pleito no perjudicaba a la ejecutada y concluyó que correspondía rechazar el recurso interpuesto (fs. 164 vta. de los autos principales).

    La Cámara impuso las costas del recurso de apelación a la vencida y confirmó la distribución de primera instancia.

  6. La decisión de la alzada fue objeto del recurso ordinario de apelación ante el Tribunal Superior que obra a (fs. 169 de los autos principales).

    La imposición de costas allí confirmada, en cambio, fue recurrida de inconstitucionalidad (fs. 170/178 de los autos principales). En su recurso de inconstitucionalidad, Los Cipreses mantuvo que "[l]a Alzada pareciera no advertir, que la sola promoción de la acción lesionó la tutela cautelar que obtuvo mi mandante en el Fuero...

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