Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 8 de Mayo de 2019, expediente A 75461

PresidentePettigiani-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A.75.461 "LOS CIPRESES DE BAHIA S.A. Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSIÓN DECLARATIVA DE CERTEZA. --RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPL. DE LEY—"

La Plata, 08 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

I.H. la causa con llamamiento de autos para resolver el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Municipalidad de Bahía Blanca, la accionante plantea revocatoria denunciando el incumplimiento del requisito contemplado en el párrafo quinto del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial, referido a la obligación del recurrente de adjuntar copias para la contraparte del escrito (v. presentación electrónica de fecha 4-X-2018, 6:59:44 p.m.).

Con posterioridad, según surge de la presentación electrónica realizada el 17-X-2018 6:24:03 p.m., el representante de la parte actora acompañó el memorial que establece el artículo 284 del Código Procesal citado (v. fs. 291).

Previo a resolver el remedio en análisis, se requirió por Secretaría, a la Subsecretaría de Tecnología Informática, que informara si la presentación electrónica del recurso extraordinario ha estado disponible para su visualización en la Mesa de Entradas Virtual y, en caso afirmativo, desde qué fecha (v. fs. 292). Dicha dependencia informó que la aludida presentación permaneció ininterrumpidamente en estado "Público con texto" en condiciones de ser visualizada en la M.E.V. desde el día 22 de agosto de 2018 hasta la fecha del informe (v. fs. 294).

  1. Constituye un presupuesto de la revocación o modificación de todo acto procesal, el interés jurídico que pudiera revestir el dictado de tal medida (doctr. causas Ac. 101.036, "., F.J.M., resol de 10-IX-2008; C. 101.224, "D., resol. del 23-XII-2009; C. 94.363, "Fisco c/ Asurix", resol. de 29-VI-2011) .

    Pues bien, de las constancias reseñadas se advierte que el trámite en el cual se ha producido la interposición del recurso de inaplicabilidad de ley por parte de la demandada, efectuada en formato digital (ver fs. 273/283) de conformidad con las disposiciones contenidas en el Reglamento para las Presentaciones por Medios Electrónicos -Acuerdo 3886/2018- no ha causado un agravio a la contraparte recurrida, condición necesaria para dar curso a un planteo como el traído en la especie. Es que, en la oportunidad prevista por los arts. 283 y 284 del Código Procesal, el texto del recurso se hallaba plenamente accesible para la parte contraria a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV), de modo que no tuvo un...

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