Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 29 de Octubre de 2019, expediente CNT 013364/2019/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 13364/2019 - CIPOLLINI, FRANCO LEONARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 29 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal con motivo del recurso deducido por la parte actora a fs. 33/vta. contra la resolución dictada por la Sra. Juez a quo a fs. 29/31 por medio de la cual declaró la inhabilidad de la instancia y, en consecuencia, la falta de aptitud jurisdiccional para entender en las presentes.

Requerida la opinión de la Fiscalía General ante esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, se expidió el Sr. Fiscal General Interino a tenor del dictamen obrante a fs. 42.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la cuestión controvertida ha merecido tratamiento de este Tribunal en casos análogos (vgr.

    G.G.E. C/ Prevención ART S.A. S/

    Accidente – Ley Especial

    , CNT 26.022/17, S.

  2. del 21/06/181, “G., M.A. C/GALENO ART S.A.

    S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL” CNT 38939/2017/CA1, S.I.

    del 5/07/182; “R.G.R. c/ Provincia ART S.A. S/ Accidente – Ley Especial” CNT 31273/2017/CA1, S.

  3. del 30/05/193 y “A.Y.M. c/ Galeno A.R.T. S.A. s/ Accidente- Ley especial” CNT 46473/17, S.

  4. del 4/06/194, todos del registro de esta Sala IX), a cuyos fundamentos y conclusión -disponibles para su consulta en el Sistema de Consulta Web del Poder Judicial de la Nación de acuerdo a los links que infra 1 http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

    id=936WC9iJjN03GENzpYOzwKJySLKdQlgs1TY7ckG6mtA%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3970751 http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?id=BcUscgiTFMB2eeG7mANknqLwBdVLEa1Mu3Jdb %2F20N8o%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3973828 http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

    id=vfh5XyRRvChqdMPqIU6ODqW8Nd1RbENqHNwPoCOLoS4%3D&tipoDoc=sentencia&cid=3974135 http://scw.pjn.gov.ar/scw/viewer.seam?

    id=NGKBpWiaqMrWP0%2Fj47lKaWigd8SWemWUWCVbT4Aql%2Bk %3D&tipoDoc=sentencia&cid=3974236 Fecha de firma: 29/10/2019 Firmado por: A.E.B., JUEZ DE CAMARA - SALA IX Firmado por: MARIO SILVIO FERA, JUEZ DE CAMARA - SALA IX #33502211#248213602#20191029105712345 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX se detallan-, corresponde remitir en razón de la brevedad.

  5. Que por los fundamentos y la conclusión allí

    adoptada, se admiten los planteos de inconstitucionalidad de los artículos , y concordantes en sus partes pertinentes de la ley 27.348 y sus respectivas normas reglamentarias y, en su mérito, se...

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