Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 14 de Junio de 2021, expediente Rc 123324

PresidentePettigiani-Genoud-Torres-Kogan-Soria
Fecha de Resolución14 de Junio de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 123.324 ".M.B. Y OTRO/A C/ PLAN OVALO S.A. DE AHORRO PARA FINES DET. Y OTROS S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES/COMERCIALES"

AUTOS Y VISTOS:

  1. Esta Suprema Corte declaró mal concedido el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por las actoras contra la decisión de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen. En la misma resolución, se dio vista a la Procuración General con relación a los canales extraordinarios de inaplicabilidad de ley intentados por esa misma parte y también por HDI Seguros S.A. (v. resol. de 6-XI-2019). Luego, emitido el dictamen por el señor P.(. pieza de 11-VI-2020), se llamaron autos para resolver las aludidas vías extraordinarias (v. proveído de 18-VI-2020).

    En ese contexto, la parte actora y la mentada aseguradora denunciaron ante esta sede haber arribado a un acuerdo conciliatorio, detallando sus cláusulas (v. escrito electr. de 25-VI-2020).

    Frente a ello, se suspendió el llamamiento de autos y se dispuso la remisión de los obrados al juzgado de origen para el proveimiento de la referida presentación (v. proveído de 1-VII-2020), resolviéndose finalmente allí homologar dicho convenio (v. resol. de 28-XII-2020). Luego, considerando agotada la finalidad por la cual fueran radicadas en esa instancia, el magistrado devolvió las actuaciones a esta sede.

  2. Recibidos nuevamente los autos, cabe concluir que, en atención a lo que surge del referido convenio y, en particular, lo manifestado en la cláusula sexta del mismo -conforme a la cual "La parte actora renuncia indeclinablemente a reclamar suma alguna a cualquiera de los demandados en autos, y en especial a HDI SEGUROS y a PLAN OVALO, por encontrarse debidamente indemnizada con la suma acordada por la totalidad de pretensiones esgrimidas en demanda, por lo que renuncian a toda acción judicial y/o derecho a su respecto."- carece de virtualidad la consideración de las vías extraordinarias de inaplicabilidad interpuestas (conf. doctr. causas C. 106.577, "., resol. de 3-VII-2013; C. 118.320, "., C.V., resol. de 5-IV-2017; C. 121.622, "Encina", resol. de 6-XI-2019 y C. 118.808, "B., resol. de 11-V-2020).

    Al respecto, deviene pertinente recordar que en casos análogos ha expresado esta Corte que es propio del régimen de los recursos y, en particular, de los extraordinarios, que sus recaudos de admisibilidad y procedencia deben subsistir en la oportunidad de la decisión. La ausencia de los "requisitos...

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