Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Junio de 2012, expediente Rl 116716

PresidenteNegri-Soria-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución27 de Junio de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

L116716- "CIPOLLA MARCELO ALEJANDRO C/ TELESE GERARDO Y OTS. S/DESPIDO".

//Plata, 27 de Junio de 2012.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores N., S., G. y K. dijeron:

  1. El Tribunal del Trabajo Nº 3 del Departamento Judicial La Plata rechazó la demanda promovida por M.A.C. contra G.T., M.J.T. y V.L.T., por la que pretendía el cobro de los rubros salariales e indemnizatorios derivados de la extinción del contrato de trabajo que invocó en el libelo de inicio.

    Para así decidir, tras analizar el material probatorio aportado al proceso, juzgó que el accionante no había acreditado la relación laboral ni la configuración del fraude, denunciados en la demanda; mientras que los accionados, por el contrario, habían demostrado la existencia del vínculo de naturaleza societaria -entre C. y G.T.- alegado en el responde (fs. 378 y 382).

  2. Contra dicho pronunciamiento, la parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 399/405), el que fue concedido a fs. 406.

    Denuncia absurda valoración de la prueba y violación de los arts. 14, 23 y 27 de la Ley de Contrato de Trabajo; 14 bis, 16 y 17 de la Constitución nacional y de la doctrina legal que identifica.

    En esencia, cuestiona la apreciación de la prueba, impugnándola en cuanto hubo de llevar ala quoa juzgarla insuficiente para demostrar la maniobra fraudulenta y la relación de trabajo denunciada en el escrito inicial.

    En ese orden -citando en apoyo de sus dichos diferentes doctrinas de esta Corte y precedentes de otros tribunales- alega que los codemandados intentaron ocultar el vínculo laboral habido entre las partes bajo la figura de una sociedad de hecho en claro fraude a la ley (fs. 401/402). Añade que dicho extremo se encuentra "claramente acreditado por la ausencia de distribución de ganancias y/o dividendos" (fs. cit.).

    A su vez, señala que el juzgador incurrió en absurdo al no haber apreciado que el señor G.T., en oportunidad de absolver posiciones, reconoció expresamente la relación de subordinación, contradiciendo los hechos que había expuesto en la contestación de la demanda (fs. 402 vta. y 404 vta.).

    Asimismo, le reprocha al sentenciante no haber aplicado la presunción contemplada en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo cuando la prestación de servicios fue admitida por el mencionado codemandado en el responde (fs. 404).

  3. El remedio deducido resulta manifiestamente insuficiente (art. 279, C.P.C.C.).

    1. Inicialmente cabe recordar que, determinar la...

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