Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 14 de Marzo de 2023, expediente CNT 037052/2016/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación SENT. DEF. EXPTE Nº: 37.052/2016 (62.224)

JUZGADO Nº: 14 SALA X

AUTOS: “C.A.I.C.A.S. (ex QBE

ARGENTINA A.R.T. S.A.) Y OTRO S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL”.

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S. dijo:

  1. ) Llegan las presentes actuaciones a esta alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento digital dictado en primera instancia interpusieron las demandadas a tenor de los memoriales remotos incorporados, los cuales no merecieron réplica. Asimismo existen apelaciones en materia de honorarios de los profesionales intervinientes.

  2. ) Doy tratamiento a los agravios formulados por EXPERTA A.R.T.

    S.A. (antes denominada EXPERIENCIA A.R.T. S.A.).

    De comienzo, la aseguradora demandada se agravia respecto de que la aquí pretensora no habría dado cumplimiento al procedimiento previo antes las comisiones médicas.

    No le asiste razón.

    La actora transitó la instancia administrativa previa de conciliación ante el SeCLO tal como se desprende de las constancias incorporadas digitalmente en el expediente, por lo que no corresponde volver a exigirle un nuevo paso por esa etapa administrativa, tal como ya he sostenido en anteriores pronunciamientos.

  3. ) Asimismo la demandada apelante cuestiona el grado de incapacidad psicofísica laborativa resarcible que fue determinada en grado. Argumenta que esa decisión respondió a una incorrecta valoración “a quo” de la pericia médica practicada al apartarse -incluso- de las disposiciones del baremo obligatorio previsto por el decreto 659/96.

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Ya he sostenido que de conformidad con el art. 477 del C.P.C.C.N. la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca.

    El perito médico designado, luego de los estudios médicos y complementarios efectuados a la actora y con sustento -contrariamente a lo sostenido en los agravios- en el baremo del decreto 659/96 aplicable al caso de autos determinó

    que, a consecuencia del accidente padecido, presenta una incapacidad física laborativa resarcible del 26% de la total obrera (16% por “movilidad columna lumbar disminuida” y 10% por “lumbociatalgia con alteraciones clínicas y radiográficas y/o electromiográficas, leve a moderada del 5-10%”) y un 15% por secuelas psicológicas por padecer R.V.A.N., con manifestación depresiva, grados II/III que, con la aplicación e incidencia de los factores de ponderación correspondientes, se eleva al 54,3%, T.O. (ver dictamen incorporado digitalmente el 15/08/2019 y ratificaciones remotas del 02/12/2019, 02/03/2020).

    En el contexto indicado, comparto lo resuelto en grado en orden al valor que cabe acordarle a las conclusiones a las que arribó el perito médico designado (conf. arts. 477 y 386 C.P.C.C.N.). Además resalto que lo expresado en el memorial recursivo no permite alterar la sentencia en el sentido pretendido por la recurrente al no brindar argumentaciones válidas que lleven a considerar que lo concluido por el experto médico pudiere resultar equivocado.

    Destaco asimismo que al considerar el examen psicoclínico practicado,

    el tipo y entidad de las secuelas físicas, sumado a la afección psíquica detectada por la evidente situación traumática que le tocó padecer a la actora al momento del siniestro,

    entiendo que el porcentual de la minusvalía global en nexo causal y resarcible que resulta de lo ahora analizado no se observa irrazonable, ni apartado de las pautas establecidas por la tabla de evaluación de incapacidades laborales del decreto 659/96

    (arts. cits.).

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Es criterio de esta Sala que el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la validez probatoria de la peritación (esta Sala X, in re: “S. c/ Industria Plástica Yasban”,

    S.D. Nº 462 del 22/10/96).

    En definitiva, al considerar los fundamentos científico-técnicos en los que cimentó el experto su decisión médica, estimo razonable el grado de incapacidad psicofísica laborativa receptado en primera instancia, lo que lleva a desestimar los agravios vertidos en el aspecto aquí considerado.

  4. ) Tampoco tendrá andamiaje favorable el planteo recursivo ceñido a la aplicación a las actuaciones, en materia de intereses, de las disposiciones del acta CNAT 2764.

    Lo entiendo de ese modo al no cristalizar en debida...

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