Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 7 de Octubre de 2020, expediente CCF 002919/2016/CA002

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2919/2016

C, A.R. c/ DOSUBA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, 7 de octubre de 2020. MC

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto y fundado en la presentación obrante a fs. 252/257 por el Dr. F.J.B., cuyo traslado fue contestado el día 4 de agosto de 2020, contra la resolución del día 26 de junio de 2020, habiendo dictaminado el señor F. General el día 19 de agosto de 2020; y CONSIDERANDO:

  1. En el referido pronunciamiento el señor juez de grado decretó la inconstitucionalidad del art. 61 de la Ley Nº 21.839 y aprobó la liquidación de fs. 205/207 que reconoce la tasa activa por la mora en el pago de los honorarios de las doctoras L.E.C. y A.C..

  2. Contra dicha decisión la demandada, obligada al pago,

    dedujo la apelación sub examen. En el memorial señala que el planteo de inconstitucionalidad de las letradas es extemporáneo pues debieron efectuarlo al presentarse en las actuaciones. En cuanto al fondo del asunto,

    afirma que el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación es precisamente el contrario (conf. causas “B.” y “G.”). En este sentido esgrime que su impugnación en donde propició la liquidación de los intereses correspondientes a los emolumentos de la Dra. C. pendientes con arreglo a la tasa del artículo 61 de la ley 21.839, es válida.

  3. Que ingresando al análisis del recurso de apelación de la accionada, cabe recordar que por tratarse de una cuestión en la que está

    comprometido el orden público, relativa a la jurisdicción y a la competencia funcional, el Tribunal de alzada se encuentra facultado para examinar de oficio la admisibilidad del recurso de apelación, sin que sea obstáculo para ello la concesión realizada por el juez de primera instancia ni la conformidad Fecha de firma: 07/10/2020

    Alta en sistema: 09/10/2020

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    que al respecto pudieran haber prestado las partes, sea en forma expresa o tácita (conf. esta S., causa 9200/2009 del 25.3.10 y sus citas, entre otras).

    La liquidación aprueba en concepto de intereses a la tasa activa la suma de $ 3.151,18 y rechaza el planteo del demandado que ofrece el pago a la tasa pasiva, por la suma de $ 1.428,44.

    El monto del agravio, entonces, es de $ 1.722,74 que es...

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