Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 22 de Noviembre de 2017, expediente CIV 029535/2013/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 29535/2013 CIORDIA S.G. c/S.G.M.C. Y OTROS s/PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA Buenos Aires, 22 de noviembre de 2017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la sentencia de trance y remate dictada a fs.246, en tanto el Sr. Juez “a quo” morigeró los intereses reclamados estableciendo que los mismos deberán liquidarse en el orden del 30%

    anual en todo concepto, se alza la actora a fs.247, fundando sus agravios, los que no merecieran réplica por parte de los demandados.

  2. Critica la apelante que se hayan morigerado de oficio los intereses fijados en las cláusulas del contrato en ejecución, libremente acordadas por las partes, quienes no las han cuestionado, ni solicitado su revisión judicial.

  3. En cuanto respecta a la cuestión sometida a conocimiento debe destacarse que en el contrato de alquiler cuya ejecución da origen a este proceso (fs. 19/23), las partes contratantes estipularon el pago de intereses compensatorios y punitorios, equivalentes al 5% mensual, acumulativo, para el supuesto de incumplimiento de las obligaciones que las locatarias asumieran (conf. cláusula vigésima novena).

  4. A tenor de las quejas levantadas por la locadora ejecutante, es dable señalar que ha sostenido este tribunal en supuestos similares al presente que, en principio, las partes deberán someterse a lo pactado en el contrato que las vincula, ello en orden a lo normado por los artículos 622, 1137 y 1197 del Código Civil, pues no basta la mera petición de apartarse de tales estipulaciones si no se acredita y se justifica tal pedido, mediante una debida sustanciación de la cuestión. Es que el pacto de intereses a que las partes se sometieron en el contrato es ley para ellas. Criterio hoy reflejado en Fecha de firma: 22/11/2017 Firmado por: VERON B.A. , W.Z. , JUEZ DE CAMARA #14223056#193857084#20171121140643054 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J las normas contenidas en los artículos 958, 959, 960 y 962 del Código Civil y Comercial. R. en que el artículo 960 del Código Civil y Comercial establece que son las partes las que pueden celebrar, modificar o extinguir un vínculo contractual, en ejercicio de la libertad contractual de la que gozan y que los jueces deben en principio respetar.

    Sin embargo, a pesar de lo categórico de los arts.767 y 768 del Código Civil y Comercial, que hacen prevalecer la voluntad de las partes a la hora de establecer los intereses de la obligación y fijar la cuantía de los mismos...

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