Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 9 de Septiembre de 2009, expediente A 69898

Presidentede Lázzari-Soria-Pettigiani-Negri
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2009
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 9 de setiembre de 2009, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresde L.,S.,P.,N., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa A. 69.898, "C.O., L.V. contra Caja de Previsión Social de Escribanos y otro. Proceso sumario de ilegitimidad. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

A N T E C E D E N T E S

  1. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de San Martín, al hacer lugar el recurso interpuesto por la actora, resolvió revocar la sentencia del juez de grado que había desestimado la pretensión anulatoria deducida en autos y declarar la nulidad de las resoluciones 2712/05 y 2819/06, ambas dictadas por el Comité Ejecutivo y 290/06 del Consejo Directivo de la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (art. 50 inc. 2 del C.C.A.), reconociendo a su vez el derecho de la actora a la jubilación.

    Disconforme con ese pronunciamiento, la parte demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la violación y errónea aplicación de distintas disposiciones de la ley 6983 -modif. por la ley 12.172- y su reglamentación y de la doctrina legal que cita.

    Dictada la providencia de autos, agregado el memorial que obra a fs. 302/303, encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 268/281?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  2. La Cámara de Apelación de San Martín, al hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora, resolvió revocar la sentencia del juez de grado en cuanto desestimó la pretensión anulatoria deducida en autos, y declarar la nulidad de las resoluciones 2712/05 y 2819/06, ambas dictadas por el Comité Ejecutivo y 290/06 del Consejo Directivo de la Caja de Seguridad Social para Escribanos de la Provincia de Buenos Aires (art. 50 inc. 2 del C.C.A.), y reconociendo el derecho de la actora a la jubilación.

    Asimismo decidió, en lo que constituye materia de agravio, que la deuda de aportes que la señora C.O. mantendría con esa entidad -vgr. monto, correspondencia de embargo, porción disponible- debía tramitar ante la quiebra (v. pronunciamiento de fs. 219/230).

  3. Contra el pronunciamiento antecedente el apoderado de la Caja, mediante el recurso extraordinario interpuesto, denuncia la violación de los arts. 40in finede la Constitución provincial; 100 inc. 14 del dec. ley 9020/1978; 10, 57 y concs. de la ley 6983 modificada por la ley 12.172, resoluciones del Consejo Directivo y del Comité Ejecutivo y disposiciones de la Ley de Quiebras, así como también la doctrina legal...

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