Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 10 de Abril de 2019, expediente CIV 047345/2015

Fecha de Resolución10 de Abril de 2019
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

ACUERDO. En Buenos Aires, a los días del mes de abril del año dos mil diecinueve, hallándose reunidas las señoras jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Dras. E.M.D. de V., M.I.B. y M. De los Santos, a fin de pronunciarse en los autos “C., J.A.c., A.F. y otros s/daños y perjuicios”,

expediente n°47.345/2015, la Dra. D. de V. dijo:

La sentencia dictada por el Dr. L.D. hizo lugar a la demanda contra A.F.D., Ariel René

Alejandro S. D.B. y en consecuencia, condenarlos a pagar a J.A.C. la suma $31.896, más los intereses,

haciendo extensiva la condena a las citadas en garantía Seguros Bernardino Rivadavia y Cooperativa Limitada y Provincia Seguros S.A., conforme los términos del art. 118 de la ley 17.41.

I.J.I.C. interpuso demanda por resarcimiento de daños y perjuicios contra A.F.D.,

A.R.A.S. y D.B. por el accidente ocurrido el 7 de julio de 2014. Aproximadamente a las 20:00 hs,

escuchó un fuerte golpe y al salir a la calle observó que un camión Iveco Daily conducido por A.R.A.S. de propiedad de D., había chocado su automóvil estacionado frente al número 5218 de la calle A..

Al contestar se dijo que finalizando el cruce de A. con la calle C. de la Barca, había sido embestido en su lateral izquierdo por el rodado F.P.. El impacto provocó la rotura del tren delantero del camión y determinó la pérdida de control del vehículo por parte de S. y el posterior impacto contra el vehículo del actor. A su vez se sostuvo que B. circulaba a bordo del F.P. por P.C. y fue embestido por el camión.

Fecha de firma: 10/04/2019

Alta en sistema: 17/05/2019

Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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El damnificado por un accidente de tránsito puede dirigir su acción contra todos los intervinientes en el mismo o solamente contra uno de ellos, sin necesidad de investigar la mecánica del hecho (conf. CNCiv., S.F., J.A.,1966-II-254; CNCiv., S.I.,

causa 84.448, de febrero 23-1993; id., S.C., causa 131.709, de octubre 26-993; id. Sala L causa n° 462.233, de diciembre 3-993).

T. de una colisión plural de automotores se crean presunciones concurrentes de causalidad que hacen responder a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro, salvo que se acrediten circunstancias eximentes de la responsabilidad objetiva prevista en el art. 1113 2° apartado “in fine” del C.igo Civil.

Sentado ello, destaco que la única prueba producida en autos fue la pericial de ingeniero mecánico.

M.J. De Souza, señaló como embestidor del camión Iveco al F.P. ya que ninguno probó la culpa del otro en función de la responsabilidad aludida, correspondía hacer responder a ambos demandados en partes iguales por las consecuencias que tengan vinculación causal con el hecho de autos (arts. 1067, 1068, 1069, 1113 2° apartado in fine y cctes. del C.igo Civil).

Por daños materiales, el perito De Souza indicó

que al momento del accidente, el costo de reparación del vehículo del actor era de $25.696, por ello con remisión al dictamen se estableció

en el fallo esa suma. Por desvalorización del automóvil toda vez que el dictamen no fue cuestionado por las partes, se fijó la suma de $2.200.

Por privación de uso, teniendo en cuenta el ahorro de gastos de funcionamiento del propio móvil. Se estableció la suma de $4.000, con lo cual la indemnización total ascendió a $31.896.

Fecha de firma: 10/04/2019

Alta en sistema: 17/05/2019

Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA 2

Firmado por: S.P.I., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

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Respecto, de los intereses no corresponde aplicar dicha tasa activa desde el momento de la mora cuando los valores han sido estimados a la fecha de la sentencia de ahí que se establecieron a la tasa del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la presente sentencia, y a partir de aquí conforme el plenario S.. Respecto de las indemnizaciones por desvalorización del rodado y daños materiales, se dispuso que los intereses fueran calculados a la tasa activa desde el ilícito.

  1. a) Apeló la actora quien expresó agravios a fs. 299, quejándose por los montos concedidos mediante una...

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