Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente B 55019

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.55.019 "CIOCCI Y CHIERICOTTI S.A. C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (INSTITUTO DE LA VIVIENDA)"

La Plata, 29 de agosto de 2017.

VISTO:

La sentencia de este Tribunal obrante a fs. 410/435, la resolución de fs. 461 y el pedido de aclaratoria de fs. 463/464, y

CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 410/435 el Tribunal dictó sentencia, haciendo lugar parcialmente a la demanda y condenando a la demandada a abonar a la actora la suma de $ 4.588,41, determinados al 5-XI-1997, correspondientes al saldo impago del crédito reconocido en la resolución 3052/1997.

  2. A fs. 442, la Fiscalía de Estado depositó y dio en pago el aludido importe.

    A fs. 446, la parte actora practicó liquidación de los intereses que entiende corresponde que se le abonen por aplicación de lo dispuesto en el artículo 46 de la ley 6021.

    Al contestar el traslado que se le confiriera, la Fiscalía de Estado afirmó que, de acuerdo a los términos de la sentencia, no correspondía abonar suma alguna en concepto de intereses.

  3. Por resolución glosada a fs. 461, el Tribunal resolvió que los intereses no fueron materia de condena, correspondiendo que sigan los autos con el proveido de fs. 443.

  4. Con relación a esta última decisión, la parte actora solicita aclaratoria acerca de qué tasa de interés corresponde aplicar, pues la utilizada por ella en la liquidación es la prevista en el artículo 46 la Ley de Obras Públicas ante la mora en el pago de certificados, situación que es la que en definitiva se reconoció en la sentencia.

    Entiende que su crédito debe necesariamente devengar algún tipo de interés, pues de otro modo se vería afectado su derecho de propiedad y, a su vez, se produciría un enriquecimiento sin causa de la demandada, si se tiene en cuenta que la diferencia se encontraba impaga desde el año 1997. Por tal razón, solicita que se aclare cuál es la tasa de interés que debe aplicarse en el caso o que, alternativamente, se aplique el criterio de corrección de créditos propio de las obras públicas (la tasa prevista en el artículo 46 de la ley 6021), cuya aplicación al caso en ningún momento fue objetada por la parte demandada.

  5. En su escrito de demanda, en punto al reclamo vinculado con los gastos improductivos, la parte actora solicitó el pago “de los diferentes créditos así emergentes y demás pendientes, a los fines del cierre de las cuentas de la obra aludida” (fs. 140), sin pedir expresamente la aplicación de intereses. De acuerdo a esto, la sentencia dictada en autos no condenó a su pago.

  6. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR