Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Diciembre de 1989, expediente Ac 42210

PresidenteCavagna Martínez - Laborde - Mercader - Negri - Salas - Rodríguez Villar
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 1989
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a -29- de diciembre de mil novecientos ochenta y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores C.M., L., M., N., S., R.V., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 42.210, "Cinturón Ecológico Area Metropolitana S.E. contra Vini S.A.C.I.C.I. y F. y Alpaco S.A. Expropiación".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I- del Departamento Judicial de La Plata confirmó, en lo principal, la sentencia de primera instancia que había declarado operada la expropiación.

Se interpuso, por la expropiante, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor C.M. dijo:

Se disgusta el expropiante porque la alzada dispuso distribuir por su orden las costas de alzada en atención al éxito parcial de los recursos.

Tiene razón para agraviarse.

Ha dicho esta Corte que la alzada no puede en las expropiaciones, en función del éxito de los recursos, imponer las costas de segunda instancia de distinta manera que la que resulta de la aplicación del art. 37 de la ley expropiatoria (conf. causa Ac. 36.195, sent. del 29-VII-86).

Corresponde hacer lugar al recurso traido e imponer las costas de la segunda instancia y de esta extraordinaria al expropiado (art. 37 ley 5708 y 289, C.P.C.).

Voto por laafirmativa.

Los señores jueces doctoresL.yM., por los mismos fundamentos del señor Juez doctor C.M...

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