Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 2 de Febrero de 2017, expediente CCF 002321/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa Nº 2.321/14/CA1 “Cintrani Rosario C/ Edesur S.A. s/ sumarísimo”

Buenos Aires, 2 de febrero de 2017.

VISTO: El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.

253, concedido a fs. 254, fundado a fs. 255/259 y contestado a fs.

261/264vta., contra la resolución de fs. 246/252vta.; Y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por R.C. y condenó a Edesur S.A. al pago de $ 6.475, con más sus intereses y costas. Ello, en concepto del corte de suministro de energía eléctrica que sufrió la actora durante diversos meses de los años 2010, 2012 y 2013 (fs. 232/237).

    Surge de las constancias de autos que la actora se domicilia en el inmueble sito en la calle Colombres 118, 3° piso, siendo usuaria del servicio de suministro de energía eléctrica que prestaba Edesur S.A. También se encuentra acreditado que en los meses de diciembre de 2010, noviembre de 2012 y julio de 2013 el servicio de energía eléctrica que la demandada presta en su domicilio fue interrumpido en forma reiterada (ver informativa de fs. 146 y 152).

    En este contexto, la actora cuestiona la sentencia en punto al monto concedido en concepto de daño moral (fs. 255/vta., punto II) y al rechazo del daño punitivo (fs. 255vta./259, punto III).

  2. De manera previa a resolver los agravios de la actora y en virtud de lo planteado por la demandada a fs. 261/vta., debe recordarse que la ley 26.536 (B.O. del 27/00/09) modificó el antiguo art. 242 del Código Procesal (art. 243 según ley 26.939 - DJA), elevando el monto mínimo para apelar a la suma de $ 20.000, el cual fue elevado a $ 50.000 mediante la Acordada 16/14 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Las presentes actuaciones fueron iniciadas con posterioridad a la publicación de la referida Fecha de firma: 02/02/2017 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #19728390#170734191#20170203062334975 Acordada en el Boletín Oficial (ver cargo de fs. 13vta.), por lo que es a ese monto al que cabe atenerse.

    Pues bien, en el sub lite, el agravio de la actora está dado por la diferencia entre los $ 4.625 reconocido por el juez de primera instancia por la reparación del daño moral (fs. 252) y los $ 60.000 demandados inicialmente en concepto de daño moral y daños punitivos (fs. 11vta. y 15).

    Esa diferencia es superior a los $ 50.000 ya referidos.

    De esta manera, es claro que la entidad...

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