Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 11 de Septiembre de 2020, expediente COM 016885/1993/CA003

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC

16.885 / 1993

CINTOPLOM S.A. s/QUIEBRA

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2020.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló en forma subsidiaria la Cooperativa de Trabajo Cintoplom Ltda., la resolución dictada a fs. 8052 mediante la cual la juez de grado tuvo por abandonada la expropiación de los bienes de la fallida dispuesta por la Ley 14.361 de la Provincia de Buenos Aires.

    Los fundamentos obran desarrollados a fs. 8059/61, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 8065/66.-

    Por su parte la Sra. F. General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 8072/3 en el sentido de revocar el pronunciamiento apelado.

  2. ) La magistrada de grado fundó su decisión, en que había vencido el 12/7/17 el plazo previsto en la ley 14361 de la Provincia de Buenos Aires mediante la cual se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de Cintoplom SA ubicado en Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, y de las máquinas, instalaciones y marcas comerciales correspondientes a la fallida. Indicó que el art. 5 de esa normativa fijó en cinco años el plazo para considerarla abandonada y que no se habían realizado actos administrativos tendientes a perfeccionar la expropiación de los bienes de la fallida, encontrándose holgadamente vencido el plazo quinquenal establecido en la norma.

  3. ) Se quejó la Cooperativa recurrente de lo decidido en la anterior instancia porque el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no habría abandonado Fecha de firma: 11/09/2020

    Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    la expropiación de los bienes de la fallida. Indicó que se había iniciado un nuevo proceso expropiatorio a través del Expediente D- 2415/19-20, mediante proyecto de ley presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, en donde, en su art. 1° declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmueble de Cintoplom SA y los bienes allí existentes. Argumentó que, con la intervención del Estado Provincial y ejerciendo su poder expropiatorio se vería solucionado el inconveniente legal, priorizando la conservación de la fuente laboral.

  4. ) De las constancias de autos surge que mediante ley 13443 de la Provincia de Buenos Aires, promulgada el 13/1/06 y publicada el 24/1/06, se declaró

    de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de Cintoplom S.A., ubicado en la calle Alianza N° 921/73 en la ciudad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero,

    designado catastralmente como: C.V., Sección G, Manzana 99a,

    Parcela 1a. Se incluyeron, asimismo, las maquinarias, instalaciones y marcas comerciales...

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