CINTOPLOM S.A. s/QUIEBRA
Número de expediente | COM 016885/1993/CA003 |
Fecha | 11 Septiembre 2020 |
Número de registro | 3402 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial HTC
16.885 / 1993
CINTOPLOM S.A. s/QUIEBRA
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2020.-
Y VISTOS:
) Apeló en forma subsidiaria la Cooperativa de Trabajo Cintoplom Ltda., la resolución dictada a fs. 8052 mediante la cual la juez de grado tuvo por abandonada la expropiación de los bienes de la fallida dispuesta por la Ley 14.361 de la Provincia de Buenos Aires.
Los fundamentos obran desarrollados a fs. 8059/61, los que fueron contestados por la sindicatura a fs. 8065/66.-
Por su parte la Sra. F. General actuante ante esta Cámara se expidió a fs. 8072/3 en el sentido de revocar el pronunciamiento apelado.
) La magistrada de grado fundó su decisión, en que había vencido el 12/7/17 el plazo previsto en la ley 14361 de la Provincia de Buenos Aires mediante la cual se declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de Cintoplom SA ubicado en Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, y de las máquinas, instalaciones y marcas comerciales correspondientes a la fallida. Indicó que el art. 5 de esa normativa fijó en cinco años el plazo para considerarla abandonada y que no se habían realizado actos administrativos tendientes a perfeccionar la expropiación de los bienes de la fallida, encontrándose holgadamente vencido el plazo quinquenal establecido en la norma.
) Se quejó la Cooperativa recurrente de lo decidido en la anterior instancia porque el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no habría abandonado Fecha de firma: 11/09/2020
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
la expropiación de los bienes de la fallida. Indicó que se había iniciado un nuevo proceso expropiatorio a través del Expediente D- 2415/19-20, mediante proyecto de ley presentado ante la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, en donde, en su art. 1° declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación del inmueble de Cintoplom SA y los bienes allí existentes. Argumentó que, con la intervención del Estado Provincial y ejerciendo su poder expropiatorio se vería solucionado el inconveniente legal, priorizando la conservación de la fuente laboral.
) De las constancias de autos surge que mediante ley 13443 de la Provincia de Buenos Aires, promulgada el 13/1/06 y publicada el 24/1/06, se declaró
de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de Cintoplom S.A., ubicado en la calle Alianza N° 921/73 en la ciudad de Ciudadela, partido de Tres de Febrero,
designado catastralmente como: C.V., Sección G, Manzana 99a,
Parcela 1a. Se incluyeron, asimismo, las maquinarias, instalaciones y marcas comerciales correspondientes a Cintoplom S.A. que se encontrasen dentro del inmueble identificado y conforme al inventario que como Anexo se adjuntó a dicha ley y que formaba parte integrante de ésta (art. 1°). Mediante art. 5, se dispuso exceptuar a dicha ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708, estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.
Ahora bien, mediante Decreto 2258/11 de la Provincia de Buenos Aires, se declaró abandonada la expropiación dispuesta por Ley N° 13.443.
Con posterioridad, mediante ley 14361 también de la Provincia de Buenos Aires –promulgada el 6/6/12 y publicada el 4/7/12-, se volvió a declarar de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble de C.S.A., así como de las maquinarias, instalaciones y marcas comerciales correspondientes a Cintoplom S.A. que se encontraran dentro del inmueble identificado y conforme al inventario que se anexaba (art. 1°). En este caso también, se estableció exceptuar a dicha ley de los alcances del artículo 47 de la Ley 5.708, estableciéndose en cinco (5) años el plazo para considerar abandonada la expropiación.
Ahora bien, mediante Decreto 229 E/17 –promulgado el 21/6/17 y publicado el 29/6/17- la Gobernadora de la Provincia de Buenos Aires, vetó el Fecha de firma: 11/09/2020
Firmado por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA
proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 18 de mayo de 2017 en donde se pretendió prorrogar, a partir de su vencimiento y por el término de tres (3)
años, la vigencia de la Ley N° 14361.
Cabe señalar que, a fs. 7744 obra contestación del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en donde informa que a esa fecha -14/10/14- el Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de esa Provincia no contaba con una partida disponible que permitiera atender la...
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