Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Mayo de 2019, expediente COM 016885/1993

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Juz. 6 S.. 11

16885 / 1993 pm CINTOPLOM S.A. s/QUIEBRA

Buenos Aires, 07 de mayo de 2019.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la Cooperativa de Trabajo Cintoplom Limitada la resolución dictada a fs. 7953/54 en donde la juez de grado rechazó la oferta de compra directa que efectuó.-

    Los agravios obran esbozados a fs. 7981/84, los que fueron contestados por el síndico a fs. 7990/91.-

    Por su parte, la Sra. F. General se expidió a fs. 7998/80003, en el sentido que surge de su dictamen.

  2. ) A los fines de una mejor comprensión de la materia traía a recurso,

    cabe señalar que el Inmueble de la fallida sito en Ciudadela, Partido de Tres de Febrero, designado catastralmente como: C: VI, S: G, M: 99a, P: 1a, junto con los bienes e instalaciones que allí se encuentran además de las marcas están sujetos a expropiación, conforme ley 14.361 de la Provincia de Buenos Aires, de fecha 10/5/12.-

    Ahora bien, el juez de grado requirió al Director de Presupuesto del Ministerio de Economía de la Provincia que informara si en el presupuesto del año 2014 se había efectuado previsión para atender la indemnización expropiatoria dispuesta por la ley 14.361, en su caso, el monto de la indemnización y el plazo para su pago, habiendo contestado dicho organismo que no contaba el Fondo Especial de Recuperación de Fábricas de la Provincia de Buenos Aires con partida disponible para atender la indemnización en cuestión –véase fs. 7732/44-.-

    Fecha de firma: 07/05/2019

    Alta en sistema: 02/07/2019

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: M.V.B., SECRETARIA DE CÁMARA

    En función de ello, se ordenó al martillero designado en autos que efectúe una constatación de las condiciones físicas y de ocupación del bien, como del estado de las maquinarias e instalaciones, la que se llevó a cabo a fs. 7734/7809. Allí

    el experto señaló que la planta estaba ocupada, desde hace años, por la Cooperativa recurrente, y se producían pinturas utilizando la marca “Cintoplom”, resinas, masilla y otros productos afines. Indicó que la maquinaria era antigua y se encontraba en regular estado de conservación y varias de las máquinas que integraban el plantel estaban fuera de uso. Finalmente valuó el inmueble ocupado en U$S 630.000 que a esa fecha importaba $ 9.135.000, maquinaria y demás bienes en $ 350.000 y la marca inscripta en varias clases en $ 100.000, dando un total de $ 9.585.000, al 29/4/16.

    Frente a ello, la Cooperativa, en su presentación de fs. 7824/25 hizo una oferta de compra directa por el valor total de la tasación, el cual sería pagado mediante la compensación de los créditos laborales correspondientes a los socios de la Cooperativa calculados en la suma de $ 3.000.000 y el monto restante de $

    6.585.000 en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $109.750, pagando la primera a los 180 días de quedar firme la adjudicación.

    Tal oferta no fue favorablemente acogida por el síndico a fs. 7832/33.

    Corrido el traslado de las objeciones efectuadas por el funcionario a la Cooperativa,

    ésta señaló que el monto de los créditos que le pertenecían a sus integrantes y eran compensables alcanzaba a $ 1.359.340 y que, en consecuencia, el resto de las suma ofrecida como precio sería abonado en 60 cuotas mensuales, iguales y consecutivas de $137.095 (fs. 7846/48).-

    No obstante, la sindicatura a fs. 7850/52 reiteró su postura en contra de la oferta, en atención a que los valores ya se encontrarían depreciados por estar ocupada la fábrica y que el dinero ofertado sería abonado en cuotas.

    En la audiencia celebrada el 15/3/17, la Cooperativa mejoró su oferta,

    y ofreció abonar la suma de $ 585.000 dentro de los 90 días de la adjudicación,

    compensar la suma de $ 1.359.340 correspondiente a los créditos de los integrantes de la...

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