Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 31 de Agosto de 2021

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2021
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita694/21
Número de CUIJ21 - 513753 - 2

T. 310 PS. 233/237

Santa Fe, 31 de agosto del año 2021.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la demandada contra la resolución nro. 268 del 28 de agosto de 2020, dictada por la S. Primera de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de la ciudad de R. en autos "CINTIOLI, S.J. contra BIANCO, M.A. - ACCIÓN DE REIVINDICACIÓN (EXPTE N° 145/18 - CUIJ 21-05016604-7) (EXPTE. C.S.J. CUIJ N° 21-00513753-2) y,

CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que, por sentencia de fecha 28 de agosto de 2020, la S. Primera de la Cámara de Apelación Civil y Comercial de la ciudad de R. -por mayoría- revocó parcialmente la sentencia de primera instancia que, a su turno, había rechazado tanto la demanda como la reconvención. En lo que aquí resulta de interés, hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el actor, acogiendo la demanda de reivindicación interpuesta y condenando al demandado a restituir a S.J.C. el inmueble objeto de la acción.

    Contra tal pronunciamiento, el accionado dedujo recurso de inconstitucionalidad, fundando su pretensión en el artículo 1, inciso 3, de la ley 7055.

    En la pieza impugnativa, sostuvo la arbitrariedad del fallo atacado alegando que prescindió y tergiversó hechos relevantes y violó la congruencia, perjudicando a quien fuera inocente y premiando a los verdaderos responsables.

    En ese sentido, adujo que la acción debió dirigirse contra la Mutual de Ayuda de Asociados del Club Unión Casildense y la Sra. C. por sus acreencias y no al demandado, en tanto no fue parte de ninguna relación jurídica.

    Asimismo, sostuvo que la Alzada omitió considerar hechos relevantes, explicando al respecto que no se tuvo en cuenta que en las sucesivas transmisiones del inmueble nadie pagó un precio y que en el decisorio penal se aludió a la existencia de un "delito civil".

    Alegó que la S. cometió una equivocación al entender que lo decidido por la Cámara de Apelaciones de Circuito en el juicio de desalojo no alcanzaba a los C. violando además la cosa juzgada.

    Se quejó de que en la sentencia se haya sostenido que el adquirente por compra que no recibe la posesión está habilitado para interponer la acción de reivindicación cuando -según afirmó- tanto la doctrina nacional como la extranjera admiten la reivindicación para recuperar la posesión sólo cuando la misma se ha tomado y perdido.

    Achacó que el Tribunal omitió considerar: el juicio de simulación promovido por la Mutual contra B. y el...

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