Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 14 de Mayo de 2014, expediente FTU 714875/2002/1

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

714875/2002. INCIDENTE Nº 1 - F.C.S. Y OTRA C/

BCO RIO DE LA PLATA SA SUC SGO DEL ESTERO Y/U OTROS S/ACCION DE

A.D.P.R.P.F. ROJAS POLTI Y DANIEL

ROJAS POLTI SOLICITAN CADUCIDAD DE INSTANCIA DEL INCIDENTE DE

PRESCRIPCION DE HONORARIOS. JUZGADO FEDERAL DE SANTIAGO

DEL ESTERO.

S.M. de Tucumán, 14 de mayo de 2014.

Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto a fs. 28/33, y CONSIDERANDO:

Que por sentencia de fecha 10 de septiembre de 2013 (fs.

17/18), en la que se hace lugar, con costas, al planteo de caducidad de instancia del incidente de prescripción, interpuso recurso de apelación la demandada a fs. 28/33 de los presentes autos.

Los agravios son contestados por la contraparte a fs. 37/38,

solicitando el rechazo del recurso en mérito a los argumentos a los cuales nos remitimos íntegramente brevitatis causae.

Sostiene el apelante que su parte ha planteado la prescripción como defensa de fondo y no de manera incidental, como erróneamente lo interpretó el a quo.

Sostiene que existe una confusión conceptual y que la defensa de prescripción opuesta debe ser resuelta en la sentencia final, resultando inconcebible que le sea aplicada la perención de instancia.

Que la sentencia apelada es incorrecta por cuanto hace lugar a una caducidad improcedente, privando a su parte de un derecho que ya fue adquirido.

Argumenta que, aún considerando aplicable el plazo de caducidad del art. 310, inc. 2, la presentación efectuada por su 1

parte no estaba proveída, ni ordenado traslado alguno, por lo que no estaba corriendo ningún plazo.

Finalmente, manifiesta que se agravia del cambio de actitud del Tribunal, ya que hasta ahora no era aceptada la caducidad de instancia en los denominados “corralitos financieros”.

Pide, finalmente, que se revoque la sentencia apelada, con costas.

La actora contesta los agravios en la presentación de fs.

37/38, con lo cual queda en estado de ser tratado el recurso de apelación interpuesto.

En primer lugar, se debe señalar que el tratamiento de la cuestión planteada, esto es, la defensa de prescripción opuesta por la parte demandada, como cuestión incidental y no de fondo, ha quedado resuelta por medio del proveído de fecha 21 de marzo de 2013, obrante a fs. 105 de los autos principales.

Dicho proveído no fue atacado por las partes y, por consiguiente, encontrándose firme, los agravios del apelante referidos al tratamiento de la cuestión como incidental deben ser rechazados.

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