Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B, 12 de Junio de 2019, expediente FMZ 026691/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA ? SECRETARIA SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 26691/2019/CA1 Mendoza, 12 de junio de 2019.

AUTOS Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 26691/2019/CA1,

caratulados: “CINQUEMANI LOMBARDO, G.M.,

venidos del Juzgado Federal de Mendoza 3, Secretaria Penal “D”, a esta Sala

B, en virtud de lo dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que viene la presente causa a conocimiento de esta

    Alzada como consecuencia de haber sido elevada en consulta por el Inferior,

    en cumplimiento de lo previsto en el art. 10 de la ley 23.098, que regla el

    recurso de H.C..

  2. Que a la luz de las constancias de autos, este

    Tribunal considera que debe ser confirmada la decisión del J., en tanto

    se enmarca en la previsión legal que rige la materia.

    En efecto, el interno G.M.C.,

    detenido en el Complejo Penitenciario Federal VI de “Lujan de Cuyo”,

    solicita con carácter de urgencia una audiencia alegando que su abogado no lo

    va a ver, ni le informa sobre el estado de su causa (v. fs. 1).

    Que el interno, fue recibido por el Juez de Grado en

    audiencia, en la que, ratificó su presentación y firma y explicó que su defensa

    es oficial y que quiere conocer el estado de su causa, pues su defensa no se lo

    informa.

    El a quo, ha dispuesto rechazar “in línime” el recurso

    interpuesto, por entender que no es ésta la vía adecuada para encarrilar las

    pretensiones del accionante.

    Fecha de firma: 12/06/2019 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #33717453#237043132#20190612122135924 III. Que cabe confirmar esa decisión, por los motivos

    que, a continuación se exponen.

    Que, el planteo efectuado por el interno Gustavo Martin

    CINQUEMANI, no encuadra en ninguna de las previsiones contempladas en

    el artículo 3°, inciso 2° de la ley 23.098. En efecto, el mismo establece que:

    Corresponderá el procedimiento de hábeas corpus cuando se denuncie un

    acto u omisión de autoridad pública que implique: (...) 2. Agravación

    ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la

    libertad sin perjuicio de las facultades propias del juez...

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