Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 10 de Mayo de 2023, expediente CIV 091280/2021/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2023 |
Emisor | Camara Civil - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B
91280/2021
CINMOR SRL c/ BALLATORE, M.R. Y OTROS
s/DESALOJO POR FALTA DE PAGO
Buenos Aires, de mayo de 2023.-
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
Se elevan las presentes actuaciones a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, concedido a fs. 223/225.
Se dirige esa vía de impugnación contra la resolución obrante a f. 218. Allí se decidió imponer las costas del proceso a la ahora recurrente.
El memorial fue presentado a fs. 226/228 y fue contestado a fs.
231/232.
Habiéndose descripto las actuaciones relacionadas con el recurso nos abocaremos al análisis de la cuestión.
De los antecedentes de autos, surge que a f. 220 se declaró
inapelable esa misma resolución de f. 218, más luego, al haber sido planteado contra aquella un recurso de reposición, a f. 222, la apelación fue finalmente concedida, lo que motivó la elevación de las actuaciones.
Al respecto enseña la doctrina que la resolución que deniega la apelación, agota la competencia de quien dictó esa providencia.
En consecuencia, no corresponde plantear recurso de reposición o apelación contra aquella, quedando habilitada para ello la vía de la queja.
Sólo al tribunal de alzada corresponde determinar si el recurso de apelación fue bien o mal denegado (D.B., “Recurso de queja por apelación denegada” en Arazi (Director) – De los Santos (Coordinadora)
Recursos Ordinarios y Extraordinarios
, págs. 288/289, punto 5, b, Ed.
Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2005).
La situación arriba descripta fue la que ocurrió en autos.
A raíz de haber sido declarada inapelable la resolución de f. 218,
el ahora impugnante planteó un recurso de queja, que fuera denegada en esta instancia (ver expte. nro 91280/2021/1, f. 9).
En definitiva, resulta juez del recurso el tribunal de alzada pues compete a la segunda instancia -de ser del caso- formular el juicio de admisibilidad de la apelación, así como de las formas en que se lo ha concedido (Arazi-Rojas, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado,
Anotado y Concordado”, T II, pág. 171, nro 3, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe,
2014).
Ello es así en función a que se erige en tribunal que puede examinar, de oficio o a pedido de parte, el cumplimiento de los requisitos que habiliten el trámite del recurso (arg. art. 276, C.P.C.C.).
Fecha de firma: 10/05/2023
Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA
En...
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