Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, 12 de Noviembre de 2009, expediente 11.788

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Mar del Plata, a los 12 días del mes de noviembre de dos mil nueve, avocados los Sres. Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. al análisis de estos autos caratulados:

CINGOLANI, V.N. c/ INSSJYP s/ Laboral

. Expediente N° 11.788

del Registro Interno de este Tribunal, provenientes del Juzgado Federal N° 2,

Secretaria N° 5 (Expte 16.475) de esta ciudad. El o rden de votación es el siguiente: Dr. A.T., Dr. J.F.. Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de este Tribunal a los fines del art. 109 del R.J.N..

El Dr. Tazza dijo:

  1. Llegan los autos a esta Alzada con motivo del recurso de apelación deducido por la parte demandada contra la sentencia obrante a fojas 215/9, la USO OFICIAL

    cual acogió íntegramente la demanda promovida por V.N.C. en contra del INSSJyP, y en consecuencia condenó a la última nombrada a abonar en concepto de indemnización por cese arbitrario (despido, preaviso e integrativo de mes de despido) y haberes adeudados al cese (vacaciones y SAC Proporcionales), la suma de pesos $25.755, ello con más la actualización e intereses indicados. Impuso las costas del proceso a la demandada perdidosa.

    Los agravios del recurso de la parte demandada lucen expresados en la memoria de fojas 222/225vta y están orientados a cuestionar que el a quo haya considerado que la Sra. C. si bien detentaba un cargo de Supervisora en el Área de Medicamentos, en realidad sus responsabilidades funcionales eran las de una empleada administrativa que no ejercía custodia sobre los medicamentos. Señala que el Sr. Juez de Grado ha omitido considerar las declaraciones testimoniales de M.C., L.G.P. y C.A.R., de las cuales surge que la actora además de detentar el cargo,

    también tenía las responsabilidades que le son propias al cargo que ejercía.

    En segundo término, en referencia a la naturaleza jurídica del Instituto,

    aclara que a su mandante no le es de aplicación supletoria la normativa de la ley 19.549, y que las relaciones laborales entre el instituto y su personal se rigen por la Ley de Contrato de Trabajo. Sostiene que a pesar de ello, realizó

    una investigación sumarial, donde entre otras medidas probatorias colectadas le tomó declaración a la actora, quien expresamente reconoció haber extraído medicamentos del INSSJYP para fines personales, testimonio que es 1

    concordante con el resto de las pruebas que surgen de dicha investigación y coincidentes con las...

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