Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 15 de Diciembre de 2021, expediente CNT 091176/2016/CA001

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

TRABAJO - SALA I

SENTENCIA DEFINITIVA CAUSA NRO. 91.176/2016/CA1

AUTOS: “CINGOLANI LUIS ANGEL C/ EXPERTA ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”.

JUZGADO NRO. 76 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la fecha de registro que surge del Sistema Lex 100, reunida la S. Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.A.V. dijo:

  1. El Señor Juez a quo, el día 26.04.21, hizo lugar a la demanda y condenó a EXPERTA ART SA a abonar al actor las prestaciones dinerarias previstas en la Ley 24.557 por las derivaciones dañosas que le produjeron las tareas realizadas para su empleador desde 1975. Tal decisión es apelada por la demandada a tenor de las manifestaciones vertidas en la memoria de fecha 04.05.21, que merecieran la réplica del accionante el 05.05.21.

  2. Llega firme a esta alzada que el actor comenzó a trabajar como operario en la Planta Industrial General M.S. el día 04.07.72, primero para SOMISA S.A. y después para su continuadora SIDERAR S.A.; que el ambiente laboral era altamente ruidoso y que las tareas realizadas por el Sr.

    CINGOLANI, además de ser repetitivas, le demandaban gran esfuerzo físico (extremo que llega firme a esta alzada). Se discute, en cambio, si producto de la exposición al riesgo (ruido y posturas antiergonómicas) el accionante padece una incapacidad indemnizable en los términos de la ley 24.557, con Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    las modificaciones de la ley 26.773 (vigente al momento de la toma de conocimiento -27.03.16-).

    El Sr. Juez a quo, con base en el informe médico de fs. 106/109, tuvo por probado que el accionante padece una incapacidad del 18,56% como consecuencia de las tareas realizadas para su antiguo empleador y condenó

    a la demandada a abonar la suma de $700.714,96 más los intereses de las Actas 2.357, 2.601, 2.630 y 2.658 a computar desde la fecha de la toma de conocimiento.

  3. En primer lugar, con relación al porcentaje de incapacidad determinado en la decisión de origen, adelanto que la misma debe ser confirmada.

    En realidad, el memorial en estudio, al menos en este aspecto, no cumple con los requisitos del artículo 116 de la LO, ya que no contiene una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia. La recurrente se limita a reiterar las impugnaciones efectuadas oportunamente al informe médico, ya evaluadas por el Sr. Juez de primera instancia, sin agregar nuevos argumentos que me permitan apartarme de lo resuelto. En este sentido, insiste la recurrente en que la lesión en la columna resulta “degenerativa, previa y concausal de sus actividades”; circunstancia evaluada por la perita y por el magistrado de anterior instancia.

    No obstante, haré algunas consideraciones sobre la prueba pericial médica y la valoración realizada en primera instancia, cuyas conclusiones comparto en un todo.

    En primer lugar, cabe recordar que la opinión de los/as peritos/as no es obligatoria para la judicatura, que tiene amplias facultades en materia de prueba pericial (artículos 36 incisos 2, 473, 475, 477 y cc. CPCCN; artículos 80, 90 y 155 LO), incluso para recabar opinión de otros/as peritos/as cuando lo estima necesario -circunstancia que no se verifica en autos. En el presente, la perita médica, luego de practicar la correspondiente revisación médica y análisis de los estudios complementarios, pudo comprobar el Fecha de firma: 15/12/2021

    Firmado por: M.V.M.C., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: M.C.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL

    TRABAJO - SALA I

    verdadero estado de salud del accionante e informar debidamente su cuadro clínico.

    Al respecto, luego del examen personal realizado al accionante, de analizar los estudios complementarios (v. sobre reservado Nº 5.945,

    detalladas en el informe de referencia) y demás constancias que surgen de la causa, la experta informó que el actor padece una limitación funcional en la columna lumbar, además de la pérdida auditiva en ambos oídos. Con relación a la afección columnaria, la profesional indicó que el Sr. CINGOLANI

    presenta “pérdida de la lordosis lumbar fisiológica. Músculos paravertebrales con tono ligeramente aumentado”; al examen funcional de...

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