Sentencia nº DJBA 156, 215; AyS 1999 I, 550 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 9 de Marzo de 1999, expediente B 55276

PonenteJuez GHIONE (SD)
PresidenteGhione-Pettigiani-Laborde-de Lázzari-Hitters
Fecha de Resolución 9 de Marzo de 1999
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a nueve de marzo de mil novecientos noventa y nueve, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores G., P., L., de L., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa B. 55.276, "C., A.D. contra Provincia de Buenos Aires (Instituto de Previsión Social). Demanda contencioso administrativa".

A N T E C E D E N T E S
  1. Armando Décimo Cingolani, por apoderado, promueve demanda contencioso administrativa contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, requiriendo la anulación de las resoluciones emanadas de su Directorio en fechas 13-VIII-92 y 22-IV-93 por las que, respectivamente, se desestimó la adecuación jubilatoria solicitada y se rechazó el recurso de revocatoria interpuesto contra el acto denegatorio.

    Pide, por consecuencia, se ordene el pago de las diferencias que surjan entre el haber de pasividad que percibe y el que le corresponde, con actualización monetaria e intereses.

  2. Corrido el traslado de ley se presenta a juicio la Fiscalía de Estado que, a través de su representante legal, solicita el rechazo de la pretensión actora y opone, para el supuesto de su progreso, la prescripción de los haberes hasta dos años antes de la presentación en sede administrativa.

  3. Agregadas las actuaciones administrativas, el cuaderno de prueba de la parte actora y los alegatos, hallándose la causa en estado de ser resuelta, corresponde plantear y votar la siguiente

    C U E S T I O N

    ¿Es fundada la demanda?

    V O T A C I O N

    A la cuestión planteada, el señor J. doctorG. dijo:

    1. Señala el actor que solicitó, ante el Instituto de Previsión Social, la adecuación de su haber jubilatorio con relación al cargo de "R.M.", por haber desempeñado las mismas tareas quien es titular de dicho cargo aún cuando al tiempo de su desempeño se denominaba "R.J.". Reiterando los términos mediante los cuales presentó su requerimiento en sede administrativa dice que la ley orgánica del Tribunal de Cuentas conforma su estructura en divisiones, cada una bajo la dependencia de un vocal.

      Manifiesta que el R.J. asumió el máximo de atribuciones delegadas por el vocal, cumpliendo funciones técnico organizativas, de apoyo a las vocalías y administrativas (decreto 5826/72 y 220/77).

      Señala que mediante decreto 933/81 se aprobó una nueva estructura para el organismo donde se ratificaron las funciones básicas del R.J. y se asignaron otras a un funcionario designado como relator supervisor. Posteriormente, por decreto 9329/87, se desdoblaron las funciones del R.J. en dos niveles jerárquicos: R.J. y R.M..

      Afirma que la comparación entre las funciones que debía cumplir el R.M. no difieren, en esencia, de las que desempeñó como R.J., por lo cual debe serle reconocida esta jerarquía a los efectos previsionales. Por ello expresa, que el mencionado cargo no se...

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