Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 1 de Octubre de 2021, expediente FRO 023002918/2005/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Int.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 23002918/2005 caratulado “CINGOLANI, A. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”,

(originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario),

del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social contra la resolución de primera instancia de fecha 10

    de febrero 2020 que aprobó en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de los profesionales actuantes (fs. 286

    y vta.).

    Concedido el recurso en relación y estando debidamente fundado se corrió el respectivo traslado (fs. 293), el que fue contestado.

  2. - La ANSeS se agravió de que en la sentencia en crisis no se habrían tenido en cuenta las impugnaciones formuladas por su parte a la planilla practicada por el perito, esgrimiendo que ello importa una flagrante violación del derecho de defensa y una manifiesta arbitrariedad que nulifica todo lo subsiguiente.

    Manifestó que el perito contador calculó

    intereses superiores a los indicados en el fallo, sin referir expresamente que tasa aplicó, que arribó a resultados errados,

    levantando topes legales sin fundamentos, aumentando componentes del beneficio como la prestación básica universal –en adelante PBU- y liberando injustificadamente descuentos legales e impuestos.

    Fecha de firma: 01/10/2021

    Alta en sistema: 04/10/2021

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    Señaló que, a su criterio, el experto debió hacer la deducción, respecto de los bonos eventualmente pagados, ya que por tratarse de deuda consolidada tienen también un régimen diferencial en cuanto a intereses.

    Objetó que no se efectuó en la liquidación bajo análisis el cálculo correspondiente a la retención del impuesto a las ganancias.

    Agregó que se incurrió en un error en la metodología de compensación de liquidaciones previas o en los haberes percibidos de la liquidación analizada y, por otro lado, consideró que se cometió anatocismo.

    Impugnó el porcentaje aplicado para el haber de pensión (75%) y argumentó que se debió usar el 70%

    como haber inicial de pensión derivada. En este sentido,

    remarcó que todos los cálculos numéricos que a partir de allí

    deriven, son erróneos, generando diferencias de haberes inexistentes a favor de la actora.

    Asimismo, se agravió del rechazo de las excepciones de pago y de que se la haya condenado en costas.

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal.

  3. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con el Dr. José

    Guillermo Toledo y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos (fs. 301).

    Y considerando que:

    Los Dres. A.P. y Fernando L.

    Barbará...

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