Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 7 de Octubre de 2014, expediente COM 054429/2008

Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2014
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación En Buenos Aires, a los 7 días del mes de octubre de dos mil catorce, se reúnen los Señores Jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, con asistencia del Sr. P. Letrado de Cámara, para entender en los autos caratulados “CINENAC S.A. c/ EDEL Y JULIO FAVA CENTER S.R.L. Y OTRO s/ORDINARIO” (Expte. n° 79.794, Registro de Cámara n° 54.429/2.008), originarios del Juzgado del Fuero Nro. 4, Secretaría Nro. 7, en los cuales, como consecuencia del sorteo practicado de acuerdo con lo establecido en el art. 268 C.P.C.C.N., resultó

que debían votar en el siguiente orden: Doctora I.M., D.M.E.U. y D.A.A.K.F..

Estudiados los autos se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

A la cuestión propuesta, la Señora Juez de Cámara, D.I.M., dijo:

  1. ANTECEDENTES DEL CASO 1) En la sentencia de fs. 972/982, el Sr. Juez a quo: i) rechazó

    las excepciones de falta de legitimación pasiva, de prescripción y de cosa juzgada, deducidas por los demandados; ii) desestimó íntegramente la acción de daños y perjuicios -estimada en la suma de $362.790,30, o en lo que en más o en menos surgiera de la causa- entablada por ‘Cinenac S.A.’

    contra N.J.F. y ‘Edel y Julio Fava - Cine Center S.R.L.’, a quienes absolvió.

    En consecuencia, impuso las costas derivadas de las tres excepciones a los accionados, y las de la acción principal que dio origen al proceso, a la actora, en sus respectivas condiciones de vencidos (art. 68, Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación CPCCN).

    2) Si bien los hechos del sub examine han sido sintetizados en el fallo indicado en lo que el Sr. Magistrado de grado estimó razonable consignar -y a cuya referencia cabe remitirse, brevitatis causae-, interesa destacar en el caso:

    i) Que la actora: a) accionó contra N.J.F. (véase rectificación de nombre en fs. 112) “por el o los actos ilícitos delictuales o (…) cuasidelictuales con culpa gravísima” en que dicho sujeto habría incurrido en su rol de gerente de ‘Edel y Julio Fava Cine Center S.R.L.’, que hubiesen permitido “la promoción de los autos caratulados Cine Center S.R.L. c/ Cinecenter S.A. s/ cese de uso de nombre comercial (expte. nro.

    5.337/1999), que tramitaran por ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nro. 8, S.. 15 (…) y en cuya sustanciación” habrían sido “causados y/u ocasionados los daños aquí reclamados, con motivo de la antifuncional, irreflexiva, imprudente, negligente y dolosa obtención y traba de una medida cautelar sin derecho por la sociedad comercial, a favor de quien ejerciera dicha representación legal…” (fs. 99), b) demandó, asimismo, a ‘Edel y Julio Fava Cine Center S.R.L.’, por “la obtención y traba de una medida cautelar sin derecho en las condiciones y en los autos individualizados en el apartado precedente” lo que le habría impedido a su parte, por un plazo de cinco años y seis meses “el uso de la designación comercial y la denominación social CINECENTER y la explotación económica del dominio web cinecenter.com para sus actividades mercantiles” (fs. 99), y c) finalmente, en fs. 109, citó como tercero al Sr.

    E.F. (quien se presentó en fs. 392/419, oponiéndose a tal citación).

    Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación ii) Que los demandados, más allá de deducir las excepciones supra mencionadas (de falta de legitimación pasiva, de prescripción y de cosa juzgada), justificaron la introducción de la acción principal de “cese de uso de nombre comercial” intentada en su momento por su parte en el fuero federal, con base en que su nombre comercial ‘Cine Center S.R.L.’ era prácticamente idéntico al anterior nombre de la contraria -Cinecenter S.A.-

    (hoy ‘Cinenac S.A.’), lo que les originaba múltiples confusiones en su giro comercial. Señalaron, asimismo, que la designación “C.” -cuya utilización le fue prohibida temporalmente a la contraria a través de la medida cautelar entablada por su parte en la justicia federal- no tenía mayor valor para la aquí accionante, puesto que pese a que en todo momento dicha ésta refirió al crecimiento de su actividad económica, lo concreto es que no estuvo dispuesta a depositar $15.000 en concepto de caución, para sostener su pretendido derecho y continuar con el uso de tal designación. Por último, rechazaron de plano haber incurrido en la conducta ‘fraudulenta’ y ‘dolosa’

    invocada por la accionante a los fines de justificar la procedencia de la pretensión, que calificaron de “irracional” (véase fs. 2154vta y 249vta.).

    3) La sentencia de la anterior instancia fue apelada tanto por la actora, como por los demandados, quienes introdujeron sus recursos en fs.

    988 y 986, y lo fundamentaron en fs. 1.010/1.024 y 1.026/1.033, respectivamente. La accionante contestó los agravios de la contraria en fs.

    1.036/1.039 y esta última hizo lo propio respecto de las quejas de la primera, en fs. 1.042/1.057.

    3.1) ‘C.S.A.’ se quejó porque el Sr. Magistrado de grado:

    Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación i) Al rechazar la demanda, omitió brindar tratamiento autónomo y diferenciado a las dos acciones acumuladas en la especie, cuales son: a) por un lado, la relativa a la pretensión resarcitoria dirigida contra la restante codemandada ‘Edel y Julio Fava Cine Center S.R.L.’ en razón de la medida cautelar (destinada al cese de la explotación, vía expte.

    nro. 2.778/2000) trabada -según afirma- en forma antifuncional y dolosa, en perjuicio de su parte, en el marco de la causa “Cine Center S.R.L. c/

    Cinecenter S.A. s/ cese de uso de nombre” (expte. nro. 5.337/1999), que tramitaran por ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal Nro. 8, S.. 15 y b) por otro lado, la “acción individual de responsabilidad social” promovida contra el codemandado N.J.F. (con fundamento en los actos ilícitos con culpa grave que éste habría cometido en ocasión y/o en su carácter de socio gerente de la sociedad demandada), acción -ésta- respecto de la cual, a diferencia de lo acontecido con la precedentemente enunciada, el anterior sentenciante no emitió

    pronunciamiento específico.

    ii) No valoró extremos fácticos y probatorios esenciales para la adecuada dilucidación de la causa, a saber: a) la inconfundibilidad de actividades empresariales desarrolladas por los litigantes, y b) la inconfundibilidad de sus respectivos nombres comerciales, de sus denominaciones sociales y de sus designaciones comerciales, así como del nombre de dominio de Internet.

    iii) Al merituar la existencia -o no- del “ejercicio antifuncional” y del “exceso en la petición de la medida cautelar”

    promovida por los demandados, soslayó valorar el sustancial Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación incumplimiento de los arts. 27 y 28 de la ley de Marcas por dicha parte, lo que revelaría que el fallo en queja no constituye una derivación razonada del derecho vigente.

    iv) Cuestionó la magnitud dineraria reclamada por su parte en concepto de resarcimiento por la imposibilidad de continuar con el uso del nombre comercial “Cinecenter” y su denominación social “Cinecenter S.A.”.

    v) No tuvo presente el proceder doloso -o culpa grave- en el que incurrió el codemandado J.N.F., en su carácter de socio gerente de la sociedad accionada, al instar la obtención de la medida cautelar de cese de la explotación del uso del nombre comercial “Cinecenter” y de la denominación social “Cinecenter S.A.”, así como la responsabilidad solidaria que de dicha conducta se derivaría respecto de la condena que cabía imponer a la restante accionada.

    vi) Impuso las costas de la acción principal a su parte.

    vii) Finalmente, omitió toda decisión sobre el alcance de la sentencia respecto del tercero obligado citado (E.F.) en los términos del art. 96, CPCCN, en cuanto al rechazo de la excepción de cosa juzgada y a su ejecutabilidad contra este último.

    3.2) De su lado, las accionadas se agraviaron porque el Sr. Juez de grado rechazó la excepción de cosa juzgada deducida en ocasión de contestar demanda, con costas a su cargo.

    Adujeron, a ese respecto, que el anterior sentenciante no valoró

    que en la causa por “cese de uso de nombre” ventilada por ante el fuero federal, había quedado definido que su parte no incurrió en un ‘exceso’, Fecha de firma: 07/10/2014 Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA Poder Judicial de la Nación ‘ardid’ o ‘engaño’ al efectuar dicho reclamo, lo que hacía cosa juzgada en las presentes actuaciones en punto a la inexistencia del presupuesto de “antijuridicidad”, obstando a la procedencia de los daños y perjuicios aquí

    demandados.

    Sobre esa base, las accionadas solicitaron el acogimiento de la susodicha excepción y la revocación de la sentencia a ese respecto.

  2. LA SOLUCIÓN 1) El tema a decidir.

    Trazado del modo expuesto el cuadro de situación de la controversia, entiendo que el tema a decidir por ante esta Alzada finca en determinar -en primer lugar- si resulta...

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