Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Mayo de 2016, expediente COM 016092/2012

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2016
EmisorCamara Comercial - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 16092/2012 - CINEMATOGRAFICA VANGUARDIA S.R.L.

Y OTRO c/ ADT SECURITY SERVICES SA s/ORDINARIO Juzgado n° 12 - Secretaria n° 23 En Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de dos mil dieciséis, reunidas las señoras jueces de Cámara en la Sala de Acuerdos, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “CINEMATOGRÁFICA VANGUARDIA S.R.L. Y OTRO” contra “ADT SECURITY SERVICES S.A.”, sobre “ORDINARIO” en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal, resultó que debían votar en el siguiente orden: D.P., D.C. y B..

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Juez de Cámara Doctora Piaggi dijo:

  1. PLATAFORMA FÁCTICA DEL CASO 1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud de la apelación deducida por ADT Security Services S.A. (en adelante “ADT”) (fs. 673).

    Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  2. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23091965#151102559#20160601100311210 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 2. El 22-06-2012, Cinematográfica Vanguardia S.R.L. (en adelante “Cinematográfica”) y B.M.S. (en adelante “M.”) demandaron a ADT por pesos quinientos veinte ocho mil ochocientos dieciséis ($528.816), intereses y costas (fs. 276 vta.).

    Afirmaron que el 31-05-2010, la accionada celebró con “Cinematográfica” dos (2) contratos, y el 18-05-2010, tres (3) contratos con “M.” para la prestación del servicio de monitoreo y alarmas instaladas en las oficinas administrativas y los diferentes complejos cinematográficos (fs. 263).

    Señalaron que el sistema de alarmas falló, durante un robo que se produjo el 03-08-2010 en L. 836, CABA (fs. 265).

    En la demanda, reclamaron un resarcimiento por los daños derivados de la deficiente prestación del servicio de monitoreo y alarmas el día del robo. Entre los rubros indemnizatorios incluyeron: a)

    daño emergente por $ 384.119; b) lucro cesante por $ 123.527,14 que fue desistido durante la audiencia del art. 360 Cpr. (fs. 491/495); c)

    gastos de reparación de lo dañado por $11.280; d) restitución de abonos impropiamente percibidos y saldos de cuentas inactivas por $2.629,73; y e) restitución de honorarios de mediación por $7.260 o los montos que en más o en menos resulten de la prueba (fs. 275/276 vta.).

    1. El 04-12-2012, la defensa contestó la demanda, solicitando su rechazo y, opuso las excepciones de defecto legal y, de falta de Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  3. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23091965#151102559#20160601100311210 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B legitimación respecto de “M.” (fs. 449/479). El 20-12-2012, al contestar las excepciones (fs. 477/482), sobre la legitimación de “M.”, las accionantes indicaron que, si bien no estaba controvertido que el robo sucedió en el domicilio de L. para el que “Cinematrográfica” contrató el servicio, ambas sociedades se vieron perjudicadas por la falla del sistema de alarmas (fs. 479).

    Agregaron que aunque eran entes autónomos, “Cinematográfica”

    ambas tenían la misma oficina y, su representante legal era N.L.F., que era el presidente de “M.” y socio gerente de “Cinematográfica” (fs. 479).

    El 29-04-2013, el a quo desestimó las dos excepciones. La demandada apeló el rechazo de la excepción de falta de legitimación, y el recurso se concedió en relación (fs. 492). El 06-10-2015 declaró su deserción en virtud del incumplimiento de la carga procesal de expresar agravios en tiempo propio (fs. 678).

    1. En el Juzgado Criminal y Correccional de Instrucción n° 6, Secretaría n° 118, tramitó la causa “NN s./ Robo. Damnificado Fedman, N.L.(.. n° 093782), remitida ad effectum videndi et probandi –que tengo a la vista-.

  4. EL DECISORIO RECURRIDO El pronunciamiento definitivo de primera instancia del 01-09-

    Fecha de firma: 30/05/2016 2015 (fs. 661/670) admitió la demanda contra “ADT”, condenándola a Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  5. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23091965#151102559#20160601100311210 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B pagar pesos cuatrocientos mil seiscientos sesenta con 76/100 ($

    400.670,76), más costas e intereses desde el 03-08-2015 hasta la fecha del efectivo pago (fs. 668).

    Juzgó: a) que la obligación contractual asumida por la demandada era de resultados (fs. 664); b) que desde su profesionalismo, “ADT” debió prever cualquier contingencia derivada del servicio, porque era quien conocía el negocio que brinda (fs. 665/666); y c) que básicamente tres pruebas permitían concluir que accionada fue responsable por las fallas que derivadas en la deficiente prestación del servicio: i) de la pericia técnica surgía que los delincuentes habían ingresado por un sector sin cobertura de sensores (fs. 592 y vta. y fs.

    666), ii) la causa penal sobre robo daba cuenta del hecho ilícito que las accionantes denunciaron; y iii) la declaración testimonial de C.O.F. –analizada conforme las reglas de la sana crítica-, ilustraba sobre los hechos acaecidos, así como también sobre la mecánica de recaudación y traslado de fondos entre los co-

    demandantes el día en que sucedió el siniestro (fs. 539/540 y fs. 666).

  6. EL RECURSO Contra el decisorio se alzó la demandada el 11-09-2015 (fs.

    673), el recurso fue concedido el mismo día (fs. 674), fundado el 01-02-

    2016 (fs.691/701), y contestado el 22-02-2016 (fs. 703/717).

    Fecha de firma: 30/05/2016 Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: ANA

  7. PIAGGI, JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #23091965#151102559#20160601100311210 Año del B. de la Declaración de la Independencia...

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