Los cinco dilemas de los propietarios a la hora de aceptar una garantía de alquiler

No solo la garantía es la manera de resguardar un inmueble que tiene el propietario sobre un contrato de alquiler

La protección del inmueble no termina en la elección de la garantía. Son muchas las cuestiones en las que el propietario debería afilar la mirada a la hora de aceptar los términos en el contrato.

  1. ¿Qué pasa si la propiedad que se alquila está en Capital Federal pero se acepta como garantía un inmueble en el Gran Buenos Aires o en el interior del país?

    Muchas veces, los propietarios muestran resistencia a la hora de aceptar viviendas en otra jurisdicción. La condición tiene una justificación. "En realidad no conviene por el hecho que, de llegar a un eventual juicio por incumplimiento que implica embargar el inmueble, cuando no es del mismo lugar donde el juicio se lleva a cabo tiene complicaciones de procedimiento que va a demorar más todo", relata Mariano Esper, abogado especialista en el sector. Sin embargo, si bien puede presentar sus complicaciones, el dueño puede observar el informe del inmueble puesto como garantía : si aparece limpio -lo compraron lo dueños hace muchos años, no tuvieron embargos, etc.- eso otorga más tranquilidad.

  2. ¿Y si en lugar de un inmueble me ofrecen como garantía el título de propiedad de cocheras?

    En este caso, lo que habría que mirar es el valor de reventa en remates que puede tener esa cochera, además de tener en cuenta en qué lugar está ubicada. Además, los especialistas advierten que la cochera es muy posible que valga menos que un inmueble , con lo cual debería completar la garantía con otro bien.

  3. ¿Y si me ofrecen como garantía un seguro de caución pero no quieren pagar depósito, corro algún riesgo?

    El seguro de caución es uno de los modos de cobrar más rápido. Sin embargo, para Esper hay dos cuestiones poco conocidas que deberían tenerse en cuenta. En primer lugar, a veces hay plazos de caducidad dentro del seguro que significan que, ante el incumplimiento del inquilino, el dueño tiene un plazo perentorio rígido para tener que informarle a la compañía que el inquilino incumplió porque, en caso de no hacerlo, el seguro caduca y "se cae la cobertura". "El propietario lo debe tener muy presente: si no lo informas en un plazo - que a veces son de 30 días - el seguro no te cubre; esas son las "letras chicas" que hay que leer uy bien", advierte Esper.

    No obstante, desde la Cámara Inmobiliaria Argentina (CIA), resaltaron la posibilidad de obtener un seguro de caución sin necesidad de que el...

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