Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 12 de Diciembre de 2017, expediente FRO 035701/2016/CA001

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 12 de diciembre de 2.017.-

Visto, en acuerdo de la sala “A” –

integrada- el expte. nº FRO 35701/2016 caratulado: “CINALLI, Domingo c/ OSUNR y otro s/ Amparo contra actos de particulares” (originario del Juzgado Federal nro. 1 de la ciudad de Rosario) del que resulta:

Vinieron los autos a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr.

M.T. –patrocinante de la actora- (fs.

104/106) contra la resolución del 11 de abril de 2017 (fs.

103 y vta.), mediante la cual el a quo reguló su honorario en la suma de ocho mil seiscientos ($8.600), por su actuación en primera instancia, por considerarlo bajo. Se concedió el recurso (fs. 107), se corrió traslado que no fue contestado, por lo que se elevaron los autos a esta instancia y quedaron en condiciones de resolver (fs. 115).

Y Considerando:

Cabe advertir que estamos en presencia de un juicio de amparo –de trámite sumarísimo- que concluyó

declarándose abstracto por sustracción de materia, por haber sido cumplida la prestación objeto de la acción (fs. 26) que consistió en la cobertura médica asistencial del implante valvular aórtico transcateter, con más cierre endoleak periprotásico.

Por eso no puede asignársele al juicio un monto determinado en los términos del artículo 7 de la ley 21.839 ya que en casos como el que nos ocupa el objeto de la demanda fue la tutela del derecho a la salud. Así, acorde al artículo 6 de esa norma, el cálculo del honorario debe efectuarse con la máxima prudencia a fin de conjugar adecuadamente el derecho a una justa retribución, con los límites y proporcionalidad que aquél debe guardar con la Fecha de firma: 12/12/2017 Alta en sistema: 13/12/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: E.P., SECRETARIO DE CAMARA #28967953#195317464#20171212094846667 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A magnitud económica de los intereses en juego, conforme jurisprudencia que se cita por compartir (C.S.J.N. en “Barría, M.C. y ot. c/ Provincia de Chubut s/

Amparo”, Expte. B.2207.XXXIX, fallo del 24/10/2006).

En efecto, debe señalarse que atento las pautas enunciadas por el art. 6 de la ley 21.839, como regla general puede afirmarse que la regulación de honorarios debe ajustarse a la importancia del juicio. La mencionada norma establece un conjunto de pautas generales -naturaleza y...

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