Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala D, 27 de Diciembre de 2022, expediente COM 004138/2012

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala D

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial SALA D

4138/2012 CINACINA S.A. C/ NOR TRAVEL S.R.L. S/ ORDINARIO.

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2022.

  1. Las presentes actuaciones fueron elevadas a los fines de entender en el recurso deducido contra la regulación de honorarios de fs. 564.

  2. a) L. corresponde señalar que, tratándose de la ejecución de ciertos estipendios regulados, la base a considerar a los fines de establecer la retribución profesional no puede ser otra que la suma comprendida en dicha ejecución (conf. esta Sala, 14.12.21, “South Media Investments S.A. s/

    concurso preventivo s/ incidente de autorización para enajenar acciones titularidad de la concursada en IGD S.A.”; 17.5.18, “Conorvial S.A. c/

    Madero Harbour S.A. s/ ejecutivo”; 13.7.17, “Cots, L.E. c/ Estado Nacional s/ sumario s/ inc. de ejecución de honorarios por el Dr. Valverde” y 17.9.15, “Instituto de Alta Complejidad Oftalmológica c/ OSPLAD s/

    ordinario”).

    (b) En cuanto a las pautas que rigen el cómputo de la retribución, cabe aclarar que no debe aplicarse el arancel mínimo que prevé el art. 58, inciso b),

    de la ley 27.423, pues tal umbral fue previsto para los juicios ejecutivos y, por tanto, no puede predicarse su operatividad en el marco de una ejecución de honorarios como la que nos ocupa.

    Véase que el artículo 54 de la ley 27.423 refiere que “…la acción por cobro de honorarios, regulados judicialmente, tramitará por la vía de Fecha de firma: 27/12/2022

    ejecución de sentencia”, lo cual conduce a la aplicación -por remisión- de los Firmado por: P.D.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.G.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.R.G., JUEZ DE CAMARA

    parámetros fijados en el art. 41 de ese cuerpo legal. Así, las pautas regulatorias previstas para el juicio ejecutivo no pueden ser empleadas para remunerar labores desplegadas en el marco de la ejecución de honorarios y,

    por consiguiente, la retribución mínima establecida para aquel proceso tampoco resulta aplicable. N. además que el citado art. 58 enumera los distintos supuestos en los cuales resultan operativos los aranceles mínimos (procesos de conocimiento -10 UMA-, juicio ejecutivo -6 UMA-, procesos de mediación -2 UMA-, auxiliares de Justicia -4 UMA-), sin mencionar al trámite previsto para la ejecución de sentencia -ni, por ende, a la ejecución de honorarios- (conf. esta Sala, 6.8.20, “Transacciones Privadas S.R.L. c/

    Delgadillo, E. s/ ejecutivo”, y 11.6.20, “Adecco Recursos Humanos Argentina S.A. c/...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR