Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 25 de Septiembre de 2002, expediente Ac 85675

PresidenteHitters-de Lázzari-Pettigiani-Roncoroni-Soria
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Ac. 85.675 “C. de P., A.M.c.P., R.T.. Alimentos. Recurso de queja”.

//Plata, 25 de setiembre de 2002.

AUTOS Y VISTO:

Que para determinar si una sentencia es o no definitiva lo que se necesita es saber si la cuestión puede o no renovarse en otra oportunidad o en otro juicio, ya que en este ultimo supuesto es posible asignarle tal efecto (conf. Ac. 50.323, sent. del 29-VIII-95; Ac. 50.866, sent. del 17-II-1998).

Que los alimentos fijados en la sentencia final dictada en el proceso alimentario no son provisorios, sino que tratándose de un derecho subjetivo a una prestación sucesiva y que se prolonga en el tiempo, están sujetos como cualquier otro derecho a modificación o extinción y la posibilidad prevista en el art. 647 del C.igo Procesal Civil y Comercial se refiere al supuesto de que se produjera un cambio de las circunstancias que dieron origen al fallo.

Que, en consecuencia, la providencia final dictada en un juicio de alimentos -en el que el conocimiento es amplio-, hace cosa juzgada material y por ende resulta definitiva en los términos señalados. (Ac. 75.761...

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