Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Marzo de 2021, expediente Rl 125330

PresidenteKogan-Pettigiani-Torres-Soria
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

‰8jè=4#=iZeŠ

CIMINO MARCELO ALEJANDRO C/ ESTADO PROVINCIAL DE BUENOS AIRES S/ DIFERENCIA INDEMNIZACION.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, con asiento en dicha ciudad, hizo lugar a la demanda que M.A.C. inició contra la Provincia de Buenos Aires en concepto de diferencias en el pago de las prestaciones por incapacidad abonadas a raíz del accidente de trabajoin itinereque habría sufrido mientras prestaba servicios en carácter de personal policial en favor del Estado provincial, con más la indemnización de pago único prevista en el art. 3 de la ley 26.773. Sobre el capital de condena, ordenó liquidar intereses a la tasa que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de depósito a través del sistema Banca Internet Provincia a treinta días. Para el caso de que se incumpla con el pago de la sentencia, y a partir desde que la misma quede firme, fijó intereses sancionatorios equivalentes a una vez la tasa activa que cobre la misma entidad bancaria. (v. fs. 250/258 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el legitimado pasivo interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 21-II-2019), concedido por el órgano de grado a fs. 283.

    En su impugnación, en primer lugar, se agravia de la definición del juzgador de grado que acogió la prestación prevista en el art. 3 de la ley 26.773, señalando que tal decisión resulta contraria a la doctrina de este Tribunal en la causa L. 119.002, "C., sent. de 25-IV-2018, en cuanto se establece que tal adicional no es aplicable a los accidentesin itinere.

    Luego, con denuncia de arbitrariedad, se agravia del importe referido a la diferencia de indemnización reconocida. Al respecto denuncia alteración en la ecuación económica financiera, toda vez que ela quono dio explicación ni fundamento alguno de cómo arribó al valor que se debe abonar.

    Asimismo cuestiona que el sentenciante haya habilitado la vía judicial sin declarar, previamente, la inconstitucionalidad de los arts. 46 de la ley 24.557 y 4 de la 26.773.

    Finalmente, reprocha la tasa de interés activa aplicada en el fallo, en tanto entiende resulta contraria a la doctrina de esta Corte.

  3. El recurso admite una procedencia parcial.

    III.1. L. se impone observar que, en el caso, el valor de lo cuestionado ante esta instancia por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, no excede el monto mínimo para recurrir fijado por el art. 278...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR